Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2022050164)
Orden de 20 de septiembre de 2022 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
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NÚMERO 186
Martes 27 de septiembre de 2022

III

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OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 20 de septiembre de 2022 por la que se modifica puntualmente
la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes. (2022050164)
Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través de las cuales las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación
de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos
para el desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que “las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos”.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Mediante la presente orden se procede a la modificación de las características del puesto de
personal funcionario, denominado Director/a de Biblioteca. Dado que el citado puesto es de libre designación y que la responsabilidad de las tareas asignadas requiere de un funcionario/a
con habilidades y destrezas de carácter directivo, mediante la presente modificación se pretende dar cabida a un mayor número de perfiles que pueden ser especialmente idóneos para
el desarrollo de las labores vinculadas con la dirección de la gestión técnica y la planificación
y organización de servicios bibliotecarios.
Por su parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que
se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la
Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de
Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan en el artículo 2, siempre
que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.