Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062742)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego de 82,1833 ha en la finca La Jarilla de Nogales en el término municipal de Don Benito", cuya promotora es D.ª M.ª Antonia Ceballos Zúñiga-Nogales, en el término municipal de Don Benito (Badajoz). Expte.: IA17/1760.
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022
46440
21. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación
del cultivo de olivar y la instalación del sistema de riego por goteo proyectados se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera
uniforme por el terreno de la explotación, siempre fuera de las zonas con presencia de
hábitats naturales y/o cursos de agua, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
22. En cuanto al movimiento de tierras y el drenaje hay que tener en cuenta que un posible
impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las
fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
23. Toda actuación que se realice en zona de Dominio Público Hidráulico deberá contar con
la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como
aquellas que se realicen en la Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de Dominio Público Hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación
de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico.
24. Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
25. En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
26. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya
el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo
de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
27. La zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable Centro, aunque excluida de
la de la superficie transformada. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas (ver plano).
28. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios
de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el
proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria, apertura de nuevos accesos,
etc. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares
deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en
caso de ser necesario.
Lunes 26 de septiembre de 2022
46440
21. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación
del cultivo de olivar y la instalación del sistema de riego por goteo proyectados se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera
uniforme por el terreno de la explotación, siempre fuera de las zonas con presencia de
hábitats naturales y/o cursos de agua, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
22. En cuanto al movimiento de tierras y el drenaje hay que tener en cuenta que un posible
impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las
fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
23. Toda actuación que se realice en zona de Dominio Público Hidráulico deberá contar con
la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como
aquellas que se realicen en la Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de Dominio Público Hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación
de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico.
24. Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
25. En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
26. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya
el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo
de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
27. La zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable Centro, aunque excluida de
la de la superficie transformada. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas (ver plano).
28. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios
de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el
proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria, apertura de nuevos accesos,
etc. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares
deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en
caso de ser necesario.