Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062742)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego de 82,1833 ha en la finca La Jarilla de Nogales en el término municipal de Don Benito", cuya promotora es D.ª M.ª Antonia Ceballos Zúñiga-Nogales, en el término municipal de Don Benito (Badajoz). Expte.: IA17/1760.
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022

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6. En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado a respetar, lo
hará de forma superficial, sin afectar al sistema radical de las encinas.
7. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos,
subsolados, etc.) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo
modo los tratamientos selvícolas futuros (podas, etc.) se harán conforme a las normas
técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm de diámetro y
manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
8. C
 omo medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a los
dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración
de la época de peligro alto de incendios.
9. No se realizará poda mecanizada de las encinas ni otras actuaciones que no se contemplen entre los criterios técnicos del Decreto de Aprovechamientos forestales.
10. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales (de al menos 5 m) y toda la
vegetación presente, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa,
no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbecidas o plaguicidas y/o realizar
quemas o dejar restos en su zona de influencia. En las lindes con arbolado forestal
(como por ejemplo la linde con el canal o la parcela 1 del polígono 23 de Acedera) se
ampliará las lindes a 8 m medidos desde la proyección de la copa de los árboles tal
como se indica en el apartado anterior (punto 2).
11. No podrán transformase el recinto 41 catalogado como PR en SIGPAC, recinto 9 catalogado como PA en SIGPAC, ni el recinto 36 catalogado como TA en SIGPAC, todos ellos
de la parcela 42 del polígono 101 del término municipal de Don Benito (Badajoz).
12. En las balsas de agua, en caso de no mantenerse las orillas con pendientes suaves no
superiores al 35º y sustrato natural (tierra, piedras vegetación, etc.) se deberán instalar rampas de salida cada 25 m como máximo, de manera que si caen animales en
su interior puedan salir del agua. Estas rampas deberán ser de material rugoso para
permitir el agarre y escalada de la fauna, recomendándose un ángulo máximo de 35º.
13. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza y /o desbroce de la vegetación
por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones
animales silvestre.
14. En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de
erosión y pérdida de fertilidad del suelo.