Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062756)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Astorgano" de 9 MW e infraestructura de evacuación eléctrica asociada, en los términos municipales de Robledillo de Trujillo e Ibahernado (Cáceres).
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022
46377
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en las
alegaciones recibidas.
El primero de los alegantes expone su desaprobación a la implantación del parque eólico.
El segundo de los alegantes no expone en su alegación ningún aspecto ambiental y va
dirigida hacia las actuaciones que han de realizarse sobre una parcela de la que es titular.
La Asociación para el Desarrollo Integral de Sierra de Montánchez y Tamuja presenta alegaciones sobre:
— La fragmentación indebida en la presentación y tramitación de los proyectos;
— Falta de adecuación a la normativa de ordenación territorial y urbanística y el cambio
sustancial en el uso actual del suelo;
— La protección del paisaje y el elevado grado de afectación que presenta;
— La afección al entorno de espacios naturales protegidos;
— La afección a hábitats de especies animales y vegetales.
— La afección al patrimonio histórico y cultural.
— Afección sobre la red española de vías pecuarias.
— Los costes de oportunidad y las características socioeconómicas del territorio afectado.
— El rechazo social a la propuesta de parques eólicos en la Sierra de Montánchez.
B.2) Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General
Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la
tabla adjunta, se han señalado con una “X” aquellas que han emitido informe en respuesta
a dichas consultas.
Lunes 26 de septiembre de 2022
46377
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en las
alegaciones recibidas.
El primero de los alegantes expone su desaprobación a la implantación del parque eólico.
El segundo de los alegantes no expone en su alegación ningún aspecto ambiental y va
dirigida hacia las actuaciones que han de realizarse sobre una parcela de la que es titular.
La Asociación para el Desarrollo Integral de Sierra de Montánchez y Tamuja presenta alegaciones sobre:
— La fragmentación indebida en la presentación y tramitación de los proyectos;
— Falta de adecuación a la normativa de ordenación territorial y urbanística y el cambio
sustancial en el uso actual del suelo;
— La protección del paisaje y el elevado grado de afectación que presenta;
— La afección al entorno de espacios naturales protegidos;
— La afección a hábitats de especies animales y vegetales.
— La afección al patrimonio histórico y cultural.
— Afección sobre la red española de vías pecuarias.
— Los costes de oportunidad y las características socioeconómicas del territorio afectado.
— El rechazo social a la propuesta de parques eólicos en la Sierra de Montánchez.
B.2) Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General
Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la
tabla adjunta, se han señalado con una “X” aquellas que han emitido informe en respuesta
a dichas consultas.