Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Sentencias. Ejecución. (2022062745)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Tributos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 446/2022 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo n.º 205/2022.
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NÚMERO 184
46025
Viernes 23 de septiembre de 2022
registrada con el número 06/690/2021 y la Liquidación Provisional del Impuesto sobre
Sucesiones número 6520020028541, dictada por el Servicio Fiscal de Badajoz, Dirección
General de Tributos, Junta de Extremadura, por no ser ajustadas a Derechos, en los
únicos motivos estimados en la fundamentación de esta sentencia.
II. En ejecución de esta sentencia, sin necesidad de nuevos trámites, la Junta de Extremadura deberá dictar nueva Liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones en la que
incluya o modifique los siguientes aspectos:
1. L
os tres bienes inmuebles adquiridos mortis causa por don Fernando Harto de Vera
tienen la condición de gananciales.
2. N
o se modifica el valor declarado y aceptado por la Administración para los tres bienes inmuebles.
Los valores totales son los siguientes:
— Vivienda en la calle de Ojiva de Sevilla. Valor total de 82.831,64 euros.
— Vivienda en la avenida de Santa Marina de Badajoz. Valor total de 88.691,18 euros.
— Plaza de aparcamiento en avenida de Santa Marina y calle de Fernando Castón en
Badajoz. Valor total de 19.128,98 euros.
Los bienes inmuebles deberán imputarse por la mitad de su valor en la herencia de
la causante doña Luisa Eulalia de Vera Corchete.
3. S
e admiten los gastos por importe de 726 euros al venir recogidos en una factura en
forma emitida por la entidad Velatorio La Soledad Badajoz.
III. Desestimamos el resto de pretensiones de la parte actora.
IV. Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas”.
Mérida, 16 de septiembre de 2022.
El Director General de Tributos,
FRANCISCO JAVIER GARCÍA MARTÍN
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Viernes 23 de septiembre de 2022
registrada con el número 06/690/2021 y la Liquidación Provisional del Impuesto sobre
Sucesiones número 6520020028541, dictada por el Servicio Fiscal de Badajoz, Dirección
General de Tributos, Junta de Extremadura, por no ser ajustadas a Derechos, en los
únicos motivos estimados en la fundamentación de esta sentencia.
II. En ejecución de esta sentencia, sin necesidad de nuevos trámites, la Junta de Extremadura deberá dictar nueva Liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones en la que
incluya o modifique los siguientes aspectos:
1. L
os tres bienes inmuebles adquiridos mortis causa por don Fernando Harto de Vera
tienen la condición de gananciales.
2. N
o se modifica el valor declarado y aceptado por la Administración para los tres bienes inmuebles.
Los valores totales son los siguientes:
— Vivienda en la calle de Ojiva de Sevilla. Valor total de 82.831,64 euros.
— Vivienda en la avenida de Santa Marina de Badajoz. Valor total de 88.691,18 euros.
— Plaza de aparcamiento en avenida de Santa Marina y calle de Fernando Castón en
Badajoz. Valor total de 19.128,98 euros.
Los bienes inmuebles deberán imputarse por la mitad de su valor en la herencia de
la causante doña Luisa Eulalia de Vera Corchete.
3. S
e admiten los gastos por importe de 726 euros al venir recogidos en una factura en
forma emitida por la entidad Velatorio La Soledad Badajoz.
III. Desestimamos el resto de pretensiones de la parte actora.
IV. Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas”.
Mérida, 16 de septiembre de 2022.
El Director General de Tributos,
FRANCISCO JAVIER GARCÍA MARTÍN
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