Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2022062759)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022

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Administraciones Públicas. La solicitud irá acompañada de la documentación exigida que se
establece en el resuelvo décimo tercero de la presente resolución.
3. C
 ada solicitud sólo podrá contener módulos impartidos en el mismo centro educativo y se
ordenarán según el orden de preferencia del solicitante.
4. L
 a matrícula podrá realizarse en uno o varios módulos profesionales independientemente
del curso al que pertenezcan, sin más límite que el hecho de la compatibilidad horaria y que
la carga lectiva total no supere las 1000 horas. Este límite no computará la carga horaria
de los módulos profesionales que no supongan un incremento de las actividades lectivas
porque reúna las condiciones para que sean convalidados.
5. P
 ara mejorar el aprovechamiento de estas enseñanzas el centro educativo orientará al
alumnado interesado en esta modalidad sobre la elección de los módulos en los que preferentemente debe matricularse.
6. L
 a Jefatura de estudios de los centros garantizará esta atención y orientación, asignando
estas tareas al departamento de la Familia Profesional, al departamento de Orientación y
al Departamento de Formación y Orientación Laboral.
Décimo tercero. Documentación.
1. La documentación acreditativa que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:
a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante. La presentación de la solicitud
conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información del Sistema de
Verificación de identidad. En el caso de no otorgarse la misma, la persona solicitante
deberá aportar copia auténtica o copia con código seguro de verificación del Documento
Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros, Pasaporte o tarjeta de
residencia en vigor.
b) Acreditación del expediente académico o de la superación de la prueba o curso de acceso. A menos que el solicitante se oponga marcando la casilla correspondiente del anexo
II o III, según el caso, el órgano gestor recabará la información académica en el sistema
de Gestión de Rayuela, si lo que se aporta como requisitos académicos se hubiese obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el curso
académico 2006/2007 o siguientes cuando tal información esté disponibles en los citados registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso contrario, deberá aportar la documentación acreditativa. El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal, copia auténtica del libro