Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2022062759)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022
46187
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca
el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales
incluidos en títulos de formación profesional en la modalidad de oferta parcial
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
(2022062759)
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en su artículo 2,
como uno de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño la formación integral de las personas a lo largo de la vida. En este sentido, dentro del
capítulo XII del título IV se regula la educación permanente, cuyo artículo 121 establece que
todas las personas tienen derecho al aprendizaje a lo largo de la vida. Para hacer efectivo el
ejercicio de este derecho, la Administración autonómica promoverá ofertas de aprendizajes
flexibles que permitan la conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación.
Así, el capítulo VIII del mencionado título de la ley regula la formación profesional en el sistema educativo, permitiendo a través del artículo 104.5 que la Administración educativa pueda
determinar una organización temporal diferente a la establecida como norma general en los
currículos en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, regulará
las condiciones para realizar ofertas parciales de módulos profesionales y establecerá una
adecuada oferta con el objetivo de posibilitar que quienes tengan reconocidas competencias
profesionales por la acreditación de la experiencia laboral puedan completar su formación y
obtener el título.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, introduce una nueva redacción del artículo 42, apartado 2 donde se especifica que los ciclos formativos de grado medio y de grado superior y cursos de especialización
tendrán carácter modular. Además el artículo 42.7, establece que en el marco de lo establecido en los aspectos básicos del currículo de cada título y de la organización modular de los
ciclos formativos y cursos de especialización de formación profesional, las Administraciones
educativas promoverán la flexibilidad y la especialización de su oferta formativa con el objetivo de promover la innovación y la empleabilidad.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE n.º 78, de 1 de abril de 2022) integra en un único sistema la formación profesional del sistema educativo, con sus correspondientes ciclos formativos, y la formación
profesional para el empleo, a través de los certificados de profesionalidad. Su objetivo es la
constitución y ordenación de un Sistema de Formación Profesional al servicio de un régimen
de formación y acompañamiento profesionales que sea capaz de responder con flexibilidad a
los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a
Viernes 23 de septiembre de 2022
46187
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca
el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales
incluidos en títulos de formación profesional en la modalidad de oferta parcial
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
(2022062759)
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en su artículo 2,
como uno de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño la formación integral de las personas a lo largo de la vida. En este sentido, dentro del
capítulo XII del título IV se regula la educación permanente, cuyo artículo 121 establece que
todas las personas tienen derecho al aprendizaje a lo largo de la vida. Para hacer efectivo el
ejercicio de este derecho, la Administración autonómica promoverá ofertas de aprendizajes
flexibles que permitan la conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación.
Así, el capítulo VIII del mencionado título de la ley regula la formación profesional en el sistema educativo, permitiendo a través del artículo 104.5 que la Administración educativa pueda
determinar una organización temporal diferente a la establecida como norma general en los
currículos en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, regulará
las condiciones para realizar ofertas parciales de módulos profesionales y establecerá una
adecuada oferta con el objetivo de posibilitar que quienes tengan reconocidas competencias
profesionales por la acreditación de la experiencia laboral puedan completar su formación y
obtener el título.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, introduce una nueva redacción del artículo 42, apartado 2 donde se especifica que los ciclos formativos de grado medio y de grado superior y cursos de especialización
tendrán carácter modular. Además el artículo 42.7, establece que en el marco de lo establecido en los aspectos básicos del currículo de cada título y de la organización modular de los
ciclos formativos y cursos de especialización de formación profesional, las Administraciones
educativas promoverán la flexibilidad y la especialización de su oferta formativa con el objetivo de promover la innovación y la empleabilidad.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE n.º 78, de 1 de abril de 2022) integra en un único sistema la formación profesional del sistema educativo, con sus correspondientes ciclos formativos, y la formación
profesional para el empleo, a través de los certificados de profesionalidad. Su objetivo es la
constitución y ordenación de un Sistema de Formación Profesional al servicio de un régimen
de formación y acompañamiento profesionales que sea capaz de responder con flexibilidad a
los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a