Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. Ayudas. (2022062771)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, correspondiente al año 2022.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022
46241
— Objetivo Específico 9.4.2: Aumentar la integración socio-laboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables, a través de actuaciones que fomenten la
igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral, evitando a su vez la
discriminación múltiple.
— Actuación del documento de criterios de selección de operaciones donde se encuadra
09.04.02.01.- Medidas específicas en materia de apoyo a la conciliación personal, laboral y familiar para la reducción del impacto económico del Covid-19.
De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con lo establecido en la Ley 3/2021, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2022, para esta convocatoria se destina un crédito total de 900.000 €, con cargo
a la aplicación presupuestaria 171010000 G/253A/48900, proyecto de gasto 20210191
denominado “Programa para la conciliación de la vida familiar y laboral” del Fondo Social
Europeo, FS14090301.
2. No realizada la ampliación de crédito correspondiente, y agotado el crédito consignado en
la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma, mediante resolución y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones con
la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura
para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el
cumplimiento y desarrollo de la presente convocatoria.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la
del extracto al que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Diario
Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la
Viernes 23 de septiembre de 2022
46241
— Objetivo Específico 9.4.2: Aumentar la integración socio-laboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables, a través de actuaciones que fomenten la
igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral, evitando a su vez la
discriminación múltiple.
— Actuación del documento de criterios de selección de operaciones donde se encuadra
09.04.02.01.- Medidas específicas en materia de apoyo a la conciliación personal, laboral y familiar para la reducción del impacto económico del Covid-19.
De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con lo establecido en la Ley 3/2021, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2022, para esta convocatoria se destina un crédito total de 900.000 €, con cargo
a la aplicación presupuestaria 171010000 G/253A/48900, proyecto de gasto 20210191
denominado “Programa para la conciliación de la vida familiar y laboral” del Fondo Social
Europeo, FS14090301.
2. No realizada la ampliación de crédito correspondiente, y agotado el crédito consignado en
la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma, mediante resolución y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones con
la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura
para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el
cumplimiento y desarrollo de la presente convocatoria.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la
del extracto al que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Diario
Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la