Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062741)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de casa rural", cuya promotora es D.ª Felipa Sosa Salgado, en el término municipal de Cheles. Expte.: IA22/232.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022
46290
Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente.
Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base al Artículo
11. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales de la Orden
de 9 de octubre de 2020 (DOE 14 de octubre de 2020), y por las que se establecen las
medidas de autodefensa que tienen como objeto la ejecución de medidas preventivas
sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a memoria técnica, sin perjuicio de
su normativa sectorial de aplicación.
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE
n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará
inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, Agentes del Medio Natural, y/o técnicos del Servicio Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
Las afecciones sobre dominio público, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u
otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con
las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes.
Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de Cheles, las competencias en estas materias.
En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas será
responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes
para la recuperación del medio.
Para retranqueos, reposición o instalación de cerramientos, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no
cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes 23 de septiembre de 2022
46290
Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente.
Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base al Artículo
11. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales de la Orden
de 9 de octubre de 2020 (DOE 14 de octubre de 2020), y por las que se establecen las
medidas de autodefensa que tienen como objeto la ejecución de medidas preventivas
sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a memoria técnica, sin perjuicio de
su normativa sectorial de aplicación.
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE
n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará
inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, Agentes del Medio Natural, y/o técnicos del Servicio Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
Las afecciones sobre dominio público, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u
otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con
las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes.
Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de Cheles, las competencias en estas materias.
En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas será
responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes
para la recuperación del medio.
Para retranqueos, reposición o instalación de cerramientos, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no
cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.