Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062741)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de casa rural", cuya promotora es D.ª Felipa Sosa Salgado, en el término municipal de Cheles. Expte.: IA22/232.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022

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medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento
en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte”.
c. Medidas en fase de explotación


— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.

— Gestión de aguas residuales. Las aguas residuales generadas en la casa rural se
almacenarán en una fosa séptica estanca, debiendo contar con certificado de estanqueidad suscrito por técnico competente y debidamente dimensionada para albergar
el caudal máximo. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de
ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación
anaerobia. Se deberá evacuar el contenido antes de superar los 2/3 de sus capacidades. Se realizarán las tareas de mantenimiento oportunas para garantizar el buen
funcionamiento del sistema. Las aguas residuales de la fosa séptica serán gestionadas por gestor de residuos autorizado. La promotora debe tener a disposición de los
Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del
personal acreditado por los mismos, de la documentación que acredite la recogida y
destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicha fosa; y, asimismo,
deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir. La
Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que no se contemplan vertidos al
DPH, y que en este caso no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido, a que hace referencia el artículo 100 del TRLA.
Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Las aguas pluviales procedentes de la cubierta del edificio verterán directamente
al terreno. Se evitará que las aguas pluviales entren en contacto con cualquier elemento que las pueda contaminar. Así como también se deberá evitar que las aguas
pluviales provoquen efectos erosivos en el terreno (cárcavas).


— La fosa séptica para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40
metros de cualquier pozo.



— Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas
residuales urbanas a las aguas subterráneas.