Servicio Extremeño De Salud. Delegación De Firma. (2022062755)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, de delegación de firma sobre determinadas funciones en materia de personal.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022

46019

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Recursos Humanos y Asuntos Generales, de delegación de firma sobre
determinadas funciones en materia de personal. (2022062755)
En fechas recientes, se ha publicado la Resolución 18 de julio de 2022, de la Dirección General
de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud (DOE núm. 143,
de 26 de julio), de delegación de firma sobre determinadas funciones en materia de personal,
debido a la modificación realizada en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE
n.º 301, de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud, mediante el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio (BOE n.º 161, de 6 de julio), por
el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al objeto de dar cumplimiento a la previsión contenida en
la disposición final segunda del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, en lo que afecta a la
temporalidad del empleo público en el marco del personal estatutario del Sistema Nacional de
Salud, dándose una nueva redacción al citado artículo 9.
Aunque ha transcurrido escaso tiempo desde la publicación de la citada Resolución 18 de julio
de 2022, así como desde la producción de sus efectos, esta Dirección General de Recursos
Humanos y Asuntos Generales ha podido constatar no se está consiguiendo la eficacia y eficiencia pretendida con la delegación de firma realizada en la misma, por lo que se deciden
ampliar las funciones que se delegan a la firma de las Gerencia de Área de Salud.
Por tanto, por razones de eficacia, seguridad jurídica, agilidad administrativa y de organización del trabajo, así como con la finalidad de aclarar el régimen de competencias en materia
de nombramientos temporales del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo
12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ejercicio
de las competencias conferidas de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 221/2008, de 24 de
octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño
de Salud (modificado por el Decreto 145/2019, de 10 de septiembre),
RESUELVO:
Primero. En relación con las funciones que ejerzo como propias, delegar la firma para los
nombramientos del personal estatutario temporal de interinidad, en los casos de nombramientos de interinidad por existencia de plaza vacante, cuando no sea posible su cobertura
por personal estatutario fijo, durante un plazo máximo de tres años, siempre que se trate de