Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2022062760)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la modificación de la distribución de créditos de la Resolución de 9 de noviembre de 2020, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de fomento de energías renovables en Extremadura. Línea 1. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a personas físicas, comunidades de propietarios y asociaciones sin ánimo de lucro.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022
46300
Por su parte, el apartado 3 del artículo 12 de la Orden de 9 de septiembre de 2020 de bases
reguladoras establece, en su último párrafo que: “… Para el aumento de hasta un 20 por
ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los
proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidas en cada convocatoria de ayudas, se estará
en lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.”
En virtud de lo expuesto, terminado el plazo de presentación de solicitudes el pasado 17 de
mayo de 2021, estando la línea 1 con un elevado número de expedientes instruidos, por el
órgano instructor se prevé que, tras la instrucción de todos los expedientes, se concedan la
totalidad de los créditos convocados. Así, tras las Comisiones de Valoración con fechas 8 de
abril y 8 de junio de 2022 se ha procedido a la resolución de concesión de ayudas por un
importe total de 935.757,18 euros, correspondiendo 834.166,96 euros al proyecto de gasto
20200341, 73.369,15 euros para el proyecto de gasto 20150185 y 28.221,07 euros para el
proyecto de gasto 20150183.
No obstante, dado que la convocatoria de ayudas no dispone de créditos en la anualidad 2023,
es preciso realizar la redistribución que se propone dotando 2023 con créditos que permitan
continuar con la concesión de ayudas. Todo ello considerando que los expedientes previstos
conceder ayudas necesitan plazos mínimos de ejecución de 4 meses para que sean viables,
disponiendo los beneficiarios, según las bases reguladoras de las ayudas de un mes, una vez
ejecutadas las actuaciones, para presentar la documentación correspondiente para la liquidación de las ayudas. Por tanto, considerando los plazos para la resolución de concesión de
nuevos expedientes de ayudas, así como los plazos mínimos de ejecución y liquidación indicados, por el órgano instructor se considera muy improbable que las inversiones se ejecuten
y liquiden en 2022. En consecuencia, se considera justificado y más adecuado por los motivos
citados, realizar una redistribución de créditos asignando los créditos pendientes de conceder
a la anualidad 2023, anualidad donde se considera que se realizan los pagos de las ayudas
que se concedan tras la redistribución.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la distribución distinta entre los proyectos
y aplicaciones presupuestarias recogidos en la convocatoria inicialmente prevista, exige la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura de un anuncio del órgano que ha aprobado la
convocatoria, que contenga el texto de la modificación efectuada.
Por todo lo anterior, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación de la distribución del crédito por anualidades previsto en el resuelvo décimo sexto
de la Resolución de 9 de noviembre de 2020 y del extracto de la resolución en el apartado
cuarto referido a la distribución temporal y económica de la cuantía prevista para la línea 1,
que deben quedar distribuidos del siguiente modo:
Viernes 23 de septiembre de 2022
46300
Por su parte, el apartado 3 del artículo 12 de la Orden de 9 de septiembre de 2020 de bases
reguladoras establece, en su último párrafo que: “… Para el aumento de hasta un 20 por
ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los
proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidas en cada convocatoria de ayudas, se estará
en lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.”
En virtud de lo expuesto, terminado el plazo de presentación de solicitudes el pasado 17 de
mayo de 2021, estando la línea 1 con un elevado número de expedientes instruidos, por el
órgano instructor se prevé que, tras la instrucción de todos los expedientes, se concedan la
totalidad de los créditos convocados. Así, tras las Comisiones de Valoración con fechas 8 de
abril y 8 de junio de 2022 se ha procedido a la resolución de concesión de ayudas por un
importe total de 935.757,18 euros, correspondiendo 834.166,96 euros al proyecto de gasto
20200341, 73.369,15 euros para el proyecto de gasto 20150185 y 28.221,07 euros para el
proyecto de gasto 20150183.
No obstante, dado que la convocatoria de ayudas no dispone de créditos en la anualidad 2023,
es preciso realizar la redistribución que se propone dotando 2023 con créditos que permitan
continuar con la concesión de ayudas. Todo ello considerando que los expedientes previstos
conceder ayudas necesitan plazos mínimos de ejecución de 4 meses para que sean viables,
disponiendo los beneficiarios, según las bases reguladoras de las ayudas de un mes, una vez
ejecutadas las actuaciones, para presentar la documentación correspondiente para la liquidación de las ayudas. Por tanto, considerando los plazos para la resolución de concesión de
nuevos expedientes de ayudas, así como los plazos mínimos de ejecución y liquidación indicados, por el órgano instructor se considera muy improbable que las inversiones se ejecuten
y liquiden en 2022. En consecuencia, se considera justificado y más adecuado por los motivos
citados, realizar una redistribución de créditos asignando los créditos pendientes de conceder
a la anualidad 2023, anualidad donde se considera que se realizan los pagos de las ayudas
que se concedan tras la redistribución.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la distribución distinta entre los proyectos
y aplicaciones presupuestarias recogidos en la convocatoria inicialmente prevista, exige la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura de un anuncio del órgano que ha aprobado la
convocatoria, que contenga el texto de la modificación efectuada.
Por todo lo anterior, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación de la distribución del crédito por anualidades previsto en el resuelvo décimo sexto
de la Resolución de 9 de noviembre de 2020 y del extracto de la resolución en el apartado
cuarto referido a la distribución temporal y económica de la cuantía prevista para la línea 1,
que deben quedar distribuidos del siguiente modo: