Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2022062761)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la modificación de la distribución de créditos de la Resolución de 9 de noviembre de 2020, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de fomento de energías renovables en Extremadura. Línea 2. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a municipios y entidades locales menores.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022

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el inicio de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para
resolver...”.
Por su parte, el apartado 3 del artículo 12 de la Orden de 9 de septiembre de 2020 de bases
reguladoras establece, en su último párrafo que: “… Para el aumento de hasta un 20 por
ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los
proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidas en cada convocatoria de ayudas, se estará
en lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo”.
En virtud de lo expuesto, terminado el plazo de presentación de solicitudes el pasado 17 de
mayo de 2021 e instruidos todos los expedientes de ayuda por el órgano gestor, existiendo
exceso de créditos en algunos proyectos de gasto y falta de créditos en otros, atendiendo a
los expedientes completos con derecho a subvención, es necesario efectuar una redistribución
de créditos de los proyectos de gastos que contiene la Línea 2 así como imputarse estos al
ejercicio presupuestario 2023 en base a:
1º. Reasignación de créditos entre proyectos de gasto, teniendo en consideración los excesos de créditos existentes con respecto a la ayuda a conceder, tanto en la modalidad 2 del proyecto de gasto 20160374 (3.708,33 €) como en los proyectos de gasto
20150184 (152.038,22 €) y 20150192 (121.906,36 €), concediéndose subvención a
todos los expedientes completos sin existir más solicitudes con derecho a la misma,
e incorporando dichos excesos de créditos a la modalidad 1 del proyecto de gasto
20160374, donde existen un mayor número de expedientes completos con derecho a
ayuda que créditos disponibles, resultando que esta última modalidad quedaría con un
total 704.652,91 € en lugar de los 427.000 € iniciales de la convocatoria.
2º. P
 or otra parte, dado que los beneficiarios de las ayudas son entidades locales (ayuntamientos), sujetos a la tramitación y plazos que establece la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para la contratación de las inversiones a subvencionar, considerándose que el plazo de ejecución previsto a conceder para las obras
a subvencionar será de 6 a 8 meses, según el tipo de obra, que no se tiene constancia
que las inversiones hayan sido iniciadas por los solicitantes, los cuales además dispondrán de un plazo de 1 mes para presentar la justificación de las mismas, el órgano
gestor considera muy improbable que las inversiones se ejecuten y justifiquen en
2022. En consecuencia, dicho órgano considera justificado y más adecuado realizar la
redistribución de créditos que se plantea en el punto anterior asignando los créditos
a la anualidad 2023, anualidad donde se considera que se realizan los pagos de las
ayudas que se concedan tras la redistribución que se propone.