Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022062766)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la modificación de la distribución de créditos para la Actuación 2:" Implantación de infraestructura de recarga de vehículos" de la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) en Extremadura.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022

46280

Posición presupuestaria: G/333A/76200_ Anualidad 2021: 1.946_ Anualidad 2022:
11.674_ Anualidad 2023: 5.837_Total: 19.457.
Posición presupuestaria: G/333A/76900_ Anualidad 2021: 1.946_ Anualidad 2022:
11.674_ Anualidad 2023: 5.837_Total: 19.457.
Posición presupuestaria: G/333A/77000_ Anualidad 2021: 65.861_ Anualidad 2022:
395.171_ Anualidad 197.585_Total: 658.617.
Posición presupuestaria: G/333A/78900_ Anualidad 2021: 9.388_ Anualidad 2022:
56.328_ Anualidad 28.164_Total: 93.880.
También se indica en el apartado 6 del citado resuelvo que:
“6. Los créditos iniciales asignados en la presente resolución de convocatoria a cada aplicación presupuestaria dentro de un mismo proyecto podrán ser reasignados en cualquier
momento por el órgano instructor, tanto entre artículos como entre conceptos y ejercicios
presupuestarios, con la finalidad de atender a las solicitudes que reúnan los requisitos en
plazo y siempre que exista crédito presupuestario para ello.”
Habiendo finalizado el plazo de presentación de solicitudes el pasado 14 de enero de 2022 e
instruidas todas las solicitudes de ayudas presentadas, se ha celebrado una primera Comisión
de Valoración el pasado 2 de junio de 2022, acordándose proponer la concesión de subvención
a 46 actuaciones de los 66 expedientes con derecho a ella, con cargo a las anualidades 2022
y 2023.
Asimismo, según el Informe del Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad
del Suministro de 3 de junio de 2022, una vez concedidas las ayudas pendientes a los 20 expedientes restantes, lo cual se prevé para octubre de 2022, los beneficiarios tendrían un plazo
máximo para la ejecución y justificación de las ayudas de doce meses, y considerando que el
órgano instructor no dispone de información concreta sobre si las actuaciones señaladas se
han iniciado, para que los beneficiarios dispongan de tiempo suficiente para ejecutar y liquidar las actuaciones, se considera más adecuado disponer los créditos necesarios para ellos
también con cargo a la anualidad 2023 junto con aquellos ya propuestos para dicha anualidad.
Por tanto, a la vista de los resultados de la Comisión de Valoración y de la disposición de los
créditos de la convocatoria, procede una redistribución de créditos entre anualidades que
permita tanto la concesión de ayudas a los 20 expedientes restantes como la concesión a los
ya propuestos, ya que existen créditos suficientes en el proyecto de gastos de la Actuación 2
de la convocatoria de ayudas para la concesión de las mismas pero es insuficiente el crédito
actualmente previsto en la anualidad 2023 y existiendo crédito en la anualidad 2022.