Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0071)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Almaraz (M-002), consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable de protección estructural zona regable Valdecañas y la recalificación de suelo urbanizable de uso residencial a suelo urbanizable de uso industrial, de terrenos colindantes con el matadero municipal para permitir la ampliación de éste, dando origen al Sector n.º 13.
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NÚMERO 184
Viernes 23 de septiembre de 2022

46099

Tal y como se incluye en el Informe del Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura las parcelas que se pretenden reclasificar pertenecen a la zona regable del “canal derivado del pantano de Valdecañas en el río Tajo”,
si bien se encuentran colindantes con zonas de suelo urbano y urbanizable de la población
de Almaraz. Por esta proximidad a suelo urbano industrial y urbanizable, y por destinarse a
la ampliación del matadero existente en terrenos próximos, puede considerarse que concurre
la causa b) del artículo 121 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que
permite excluir del regadío los terrenos cuando exista la necesidad de disponer de suelo apto
para la transformación urbanística, y el municipio no disponga de otros terrenos idóneos entre
los incluidos dentro de la categoría de suelo no urbanizable que estén ubicados fuera de la
zona regable.

Una vez aprobada la modificación se tramitará en el Servicio de Regadíos el correspondiente
expediente de desafección de riego de la zona regable del “canal derivado del pantano de
Valdecañas en el río Tajo”, antes de comenzar la construcción de cualquier edificación.
Por otro lado, se deberán tener en cuenta las infraestructuras existentes del servicio de regadíos, así como la posible afección por el desarrollo del sector y la correspondiente reposición
que garantice la continuidad del servicio. Todo ello en los términos que determine la Confederación Hidrográfica del Tajo, titular de dichas infraestructuras.