Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022062723)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "FV Tagus IV", ubicada en el término municipal de Alcántara (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/94/20.
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NÚMERO 183
Jueves 22 de septiembre de 2022
45926
la implantación de los módulos fotovoltaicos con objeto de atender a las peticiones citadas,
cambios que no fueron considerados sustanciales por este organismo.
Cuarto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 1 de junio de 2022,
D. Nicolás Antón García, en nombre y representación de la sociedad Iberenova Promociones,
SAU, completó la documentación necesaria para la obtención de la declaración de utilidad
pública de la instalación de referencia.
Quinto. Con fecha 11 de marzo de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para la
instalación de referencia.
Sexto. Con fecha 11 de marzo de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción para la
instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente
16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponden a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección
de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General
de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y
Jueves 22 de septiembre de 2022
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la implantación de los módulos fotovoltaicos con objeto de atender a las peticiones citadas,
cambios que no fueron considerados sustanciales por este organismo.
Cuarto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 1 de junio de 2022,
D. Nicolás Antón García, en nombre y representación de la sociedad Iberenova Promociones,
SAU, completó la documentación necesaria para la obtención de la declaración de utilidad
pública de la instalación de referencia.
Quinto. Con fecha 11 de marzo de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para la
instalación de referencia.
Sexto. Con fecha 11 de marzo de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción para la
instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente
16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponden a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección
de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General
de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y