Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2022062679)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 183
Jueves 22 de septiembre de 2022

45904

A partir del 10º miembro, se añadirán 2.509,00 euros por cada nuevo miembro
computable.
Estas cuantías podrán ser actualizadas cada convocatoria en función de la variación del índice de precios al consumo del año inmediato anterior al de publicación de la convocatoria.”
3. E
 xcepcionalmente, cuando existan razones socioeducativas suficientemente acreditadas
y el informe favorable de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o Departamentos de Orientación que justifiquen la necesidad de la ayuda, se podrán conceder
ayudas en cualquiera de las modalidades de transporte diario, fin de semana o comedor
al alumnado que, no cumpliendo alguno de los requisitos de los apartados anteriores, se
encuentren incluidos en alguno de los siguientes grupos:


• Necesidades educativas especiales.



• Altas capacidades intelectuales.



• Incorporación tardía o escolarización discontinua.



• Con riesgo de exclusión social.



• Con dificultades de asistencia regular a los centros educativos.



• Alumnado procedente de familias desestructuradas.



• Alumnado en situación de acoso escolar.



• Situaciones de violencia de género.

4. Otras circunstancias similares de conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán de aplicación las
prohibiciones previstas en la Ley, para obtener la condición de beneficiario/as, en relación
con el alumnado.
Quinto. Obligaciones de los beneficiarios.
El alumnado beneficiario de las ayudas reguladas en la presente convocatoria están sometidos
a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:
a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
b) Acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión, en las condiciones establecidas en esta convocatoria.