Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2022062679)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 183
Jueves 22 de septiembre de 2022

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de conformidad con la Orden de 13 de noviembre de 2020, de la Consejera de Educación y
Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar (DOE n.º 224, de 19 de noviembre
de 2020), modificadas mediante la Orden de 13 de junio de 2022, de la de la Consejera de
Educación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 13 de noviembre de 2020.
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en la presente convocatoria, así como en
la Orden de 13 de noviembre de 2020, de la Consejera de Educación y Empleo, por la que
se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas
de transporte y/o comedor escolar, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificadas mediante la Orden de 13 de junio de
2022, de la de la Consejera de Educación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 13
de noviembre de 2020, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico
contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Tercero. Modalidades.
Las modalidades de las ayudas serán las siguientes:
a) Transporte diario: Ayudas para sufragar los gastos del traslado diario del alumnado,
desde su domicilio habitual familiar, Escuela Hogar o Residencia, en la que tiene adjudicada plaza, al centro escolar o a la parada más próxima de una ruta de transporte
escolar organizado.
b) Transporte fin de semana: Ayudas para sufragar los gastos del traslado del alumnado
los fines de semana, desde su domicilio habitual familiar a la Escuela Hogar o Residencia
en la que tiene adjudicada plaza.
c) Comedor: Ayudas para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado escolarizado en centro sostenido con fondos públicos, siempre que éste no disponga de servicio
de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.
Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.
1. L
 os beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter
general:
a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de
extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los
extremeños en el exterior.