Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2022062679)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 183
45916
Jueves 22 de septiembre de 2022
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
Decimonoveno. Seguimiento.
La Dirección de los centros en los que se escolarice el alumnado beneficiario de estas ayudas
están obligados a comunicar a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, los
cambios que se produjeran en la situación de escolarización y la no asistencia a las actividades formativas complementarias, en el plazo máximo de quince días.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente convocatoria.
Disposición final segunda. Efectos y recursos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y la de su extracto
en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la titular de la Consejería de Educación
y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso
que estime procedente.
Mérida, 5 de septiembre de 2022.
El Director General de Innovación e
Inclusión Educativa
(PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019,
de la Secretaría General,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre)
JUAN PABLO VENERO VALENZUELA
45916
Jueves 22 de septiembre de 2022
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
Decimonoveno. Seguimiento.
La Dirección de los centros en los que se escolarice el alumnado beneficiario de estas ayudas
están obligados a comunicar a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, los
cambios que se produjeran en la situación de escolarización y la no asistencia a las actividades formativas complementarias, en el plazo máximo de quince días.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente convocatoria.
Disposición final segunda. Efectos y recursos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y la de su extracto
en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la titular de la Consejería de Educación
y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso
que estime procedente.
Mérida, 5 de septiembre de 2022.
El Director General de Innovación e
Inclusión Educativa
(PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019,
de la Secretaría General,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre)
JUAN PABLO VENERO VALENZUELA