Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2022062679)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 183
Jueves 22 de septiembre de 2022

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Decimocuarto. Concurrencia de subvenciones.
Las ayudas concedidas nunca podrán, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de
cualquiera otras Administraciones o Entes públicos o Privados, nacionales o internacionales,
superar el total de gastos sufragados por el beneficiario. De superarse tal importe se procederá a modificar la resolución de concesión minorando el importe concedido hasta el total
referido y a exigir, en su caso, el reintegro del exceso.
Decimoquinto. Justificación.
1. A
 efectos de justificación de las ayudas las Delegaciones Provinciales remitirán a todos
los centros docentes afectados, la relación del alumnado que cumple los requisitos para la
concesión de ayudas con indicación del importe a conceder.
2. 
Las Secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar,
comprobarán que los mencionados alumnos/as han cumplido la finalidad para la que se
concede la ayuda.
A estos efectos, se entenderá que no han cumplido dicha finalidad el alumnado que no
haya asistido a clase un número significativo de días lectivos, lo que obligará a la reducción
de la ayuda a conceder de acuerdo con la siguiente escala:


— Más del 20 % de días de inasistencia hasta el 40 %: reducción del 20 % de la ayuda.



— Más del 40 % de días de inasistencia hasta el 60 %: reducción del 40 % de la ayuda.



— Más del 60 % de días de inasistencia hasta el 80 %: reducción del 60 % de la ayuda.



— Más del 80 % de días de inasistencia hasta el 90 %: reducción del 80 % de la ayuda.



— La inasistencia de más del 90 % hasta el 100 % de los días lectivos supondrá el reintegro total de la ayuda.

3. E
 l plazo de justificación de las ayudas será de 15 días hábiles desde la finalización del curso
escolar, o desde la comunicación de la concesión, si ésta fuese una fecha posterior.
Decimosexto. Abono de las ayudas.
1. El abono de la ayuda de la modalidad de comedor escolar se realizará en dos pagos, realizándose el primer pago por el 30 % del total de la ayuda. En este caso los beneficiarios
deberán justificar las cantidades percibidas correspondientes al primer trimestre del curso
escolar antes del 31 de enero del correspondiente curso. El segundo pago, por el resto de