Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062729)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el uso de la aplicación informática Jara.
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NÚMERO 183
Jueves 22 de septiembre de 2022
45891
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL USO DE LA APLICACIÓN
INFORMÁTICA JARA
Madrid, 1 de septiembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Ministra de Justicia, Doña María Pilar Llop Cuenca, nombrada mediante Real
Decreto 526/2021, de 10 de julio, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud
del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, Don José
M.ª Vergeles Blanca, nombrado mediante Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio, DOE
n.º 126, de 2 de julio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la delegación otorgada por Decreto del Presidente 27/2019, de 25 de julio,
DOE n.º 160, de 20 de agosto, por el que se delega en el titular de la Consejería de Sanidad
y Servicios Sociales la firma de los convenios de colaboración con el Estado, que suscriba la
Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas y autorizado para la suscripción del presente convenio por el Consejo
de Gobierno, en su sesión celebrada el 15 de junio del 2022.
MANIFIESTAN
I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo
con el artículo 149 1. 5ª de la Constitución española.
II. El Ministerio de Justicia tiene asumidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura las competencias en materia de justicia al servicio de la Administración de
Justicia.
III. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) son órganos
técnicos, cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del registro
civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 386/1996, de 1 de marzo.
IV. Las Órdenes JUS/511/2003 y JUS/512/2003, de 26 de febrero, crean respectivamente los
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) de Badajoz y Cáceres estableciendo las siguientes funciones:
a) La práctica de pruebas periciales propias de la actividad médico forense, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.
Jueves 22 de septiembre de 2022
45891
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL USO DE LA APLICACIÓN
INFORMÁTICA JARA
Madrid, 1 de septiembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Ministra de Justicia, Doña María Pilar Llop Cuenca, nombrada mediante Real
Decreto 526/2021, de 10 de julio, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud
del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, Don José
M.ª Vergeles Blanca, nombrado mediante Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio, DOE
n.º 126, de 2 de julio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la delegación otorgada por Decreto del Presidente 27/2019, de 25 de julio,
DOE n.º 160, de 20 de agosto, por el que se delega en el titular de la Consejería de Sanidad
y Servicios Sociales la firma de los convenios de colaboración con el Estado, que suscriba la
Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas y autorizado para la suscripción del presente convenio por el Consejo
de Gobierno, en su sesión celebrada el 15 de junio del 2022.
MANIFIESTAN
I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo
con el artículo 149 1. 5ª de la Constitución española.
II. El Ministerio de Justicia tiene asumidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura las competencias en materia de justicia al servicio de la Administración de
Justicia.
III. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) son órganos
técnicos, cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del registro
civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 386/1996, de 1 de marzo.
IV. Las Órdenes JUS/511/2003 y JUS/512/2003, de 26 de febrero, crean respectivamente los
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) de Badajoz y Cáceres estableciendo las siguientes funciones:
a) La práctica de pruebas periciales propias de la actividad médico forense, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.