Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062728)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, para la formación de un arquitecto técnico o titulado en cualquier grado que habilite para la profesión de arquitecto técnico, en materia de calidad de la edificación relacionada con la eficiencia energética.
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NÚMERO 183
Jueves 22 de septiembre de 2022

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Cuarta. Actuaciones del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura.
El Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura
se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Realizar la selección de un arquitecto técnico o titulado en cualquier grado que habilite para
la profesión de arquitecto técnico en colaboración con la Dirección General de Arquitectura
y Calidad de la Edificación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, para su
formación en las dependencias de la Consejería.
2. Proporcionar los medios técnicos o materiales y documentales para facilitar la labor de
investigación del arquitecto técnico o titulado en cualquier grado que habilite para la profesión de arquitecto técnico seleccionado.
3. Presentar un proyecto sobre la investigación realizada por el arquitecto técnico o titulado
en cualquier grado que habilite para la profesión de arquitecto técnico, seleccionado en
materia de calidad de la edificación, con el fin de facilitar la labor que asume esta Administración, para su divulgación y la formación, información y especialización de futuros
profesionales.
4. Contribuir en la ejecución de este convenio, mediante la inscripción gratuita del arquitecto
técnico o titulado en cualquier grado que habilite para la profesión de arquitecto técnico
seleccionado, en aquellos cursos que organice el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura durante el periodo de vigencia del mismo,
relacionados directamente con las materias que constituyen su objeto.
5. Aplicar la cantidad aportada por la Consejería para la realización del proyecto de investigación señalado.
Quinta. Proceso selectivo y régimen del personal seleccionado.
En el proceso de selección del arquitecto técnico o titulado en cualquier grado que habilite
para la profesión de arquitecto técnico, el mismo deberá cumplir dos requisitos: ser arquitecto técnico o titulado en cualquier grado que habilite para la profesión de arquitecto técnico y
haber finalizado sus estudios hace cinco años, como máximo.
El proceso de selección de dicho arquitecto técnico o titulado en cualquier grado que habilite para la profesión de arquitecto técnico, queda condicionado al cumplimiento del resto de
trámites necesarios para la firma del presente documento, hecho del que deberán ser informados los preseleccionados y podrá llevarse a efecto con anterioridad a la firma del presente