Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2022062717)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Edistribución Redes Digitales, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ejecución nueva LSMT SFA0162_3_4_5_6 denominada "Zona_Sur" a 15 kV procedente de la Sub.- Mérida entre los CT CD 46193 y CD 46197, sito en c/ Pintor Luis de Morales, c/ Constantino y c/ Atarazanas, término municipal de Mérida." Expte.: 06/AT-1788/18180.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 183
Jueves 22 de septiembre de 2022
45942
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, así como tampoco oposiciones o
condicionados por las Administraciones Públicas o entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Edistribución Redes Digitales, SLU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Proyecto de ejecución nueva LSMT
SFA0162_3_4_5_6 denominada “Zona_Sur” a 15 kV procedente de la Sub.- Mérida entre los
CT CD 46193 y CD 46197, sito en c/ Pintor Luis de Morales, c/ Constantino y c/ Atarazanas,
término municipal de Mérida”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Tendido de nuevo conductor RH5Z1 18/30 kV 3x1x240 mm² Al XLPE, comprendido entre la
celda de línea 27 del CD 46193 “Telef.Atarazana” y la celda de línea 27 del CD 46197 “CDATPintor.Morales”, con una longitud aprox. de 400 metros.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Jueves 22 de septiembre de 2022
45942
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, así como tampoco oposiciones o
condicionados por las Administraciones Públicas o entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Edistribución Redes Digitales, SLU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Proyecto de ejecución nueva LSMT
SFA0162_3_4_5_6 denominada “Zona_Sur” a 15 kV procedente de la Sub.- Mérida entre los
CT CD 46193 y CD 46197, sito en c/ Pintor Luis de Morales, c/ Constantino y c/ Atarazanas,
término municipal de Mérida”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Tendido de nuevo conductor RH5Z1 18/30 kV 3x1x240 mm² Al XLPE, comprendido entre la
celda de línea 27 del CD 46193 “Telef.Atarazana” y la celda de línea 27 del CD 46197 “CDATPintor.Morales”, con una longitud aprox. de 400 metros.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.