Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. Ayudas. (2022AC0072)
Acuerdo de 16 de septiembre de 2022, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la feria internacional Fruit Logistica Berlín y en la feria de carácter internacional Meat Attraction, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 183
Jueves 22 de septiembre de 2022
45976
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, podrá recabar de sus archivos
aquellos documentos que se identifiquen de forma conveniente en la solicitud y que se encuentren en su poder. El solicitante deberá indicar en el anexo I, el procedimiento concreto
en el que se encuentra depositada la documentación, describiéndola de forma precisa, y
declarando de forma responsable que la misma se encuentra vigente y que no ha sufrido
ninguna variación. En caso contrario, la documentación deberá presentarse de nuevo.
Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación.
El plazo para la presentación de solicitudes será de seis (6) días hábiles, y se computará a
partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria y extracto correspondiente, en el Diario Oficial de Extremadura.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas recogidas en esta convocatoria se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo
superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de
tres ejercicios fiscales.
Artículo 8. Ordenación e Instrucción del procedimiento.
Corresponde al Subdirector de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la
ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda regulada en la presente
convocatoria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse
la propuesta de resolución. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones
impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda, previa emisión del correspondiente informe técnico del que se dará traslado a la Comisión de Valoración que será
constituida al efecto.
Jueves 22 de septiembre de 2022
45976
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, podrá recabar de sus archivos
aquellos documentos que se identifiquen de forma conveniente en la solicitud y que se encuentren en su poder. El solicitante deberá indicar en el anexo I, el procedimiento concreto
en el que se encuentra depositada la documentación, describiéndola de forma precisa, y
declarando de forma responsable que la misma se encuentra vigente y que no ha sufrido
ninguna variación. En caso contrario, la documentación deberá presentarse de nuevo.
Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación.
El plazo para la presentación de solicitudes será de seis (6) días hábiles, y se computará a
partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria y extracto correspondiente, en el Diario Oficial de Extremadura.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas recogidas en esta convocatoria se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo
superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de
tres ejercicios fiscales.
Artículo 8. Ordenación e Instrucción del procedimiento.
Corresponde al Subdirector de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la
ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda regulada en la presente
convocatoria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse
la propuesta de resolución. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones
impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda, previa emisión del correspondiente informe técnico del que se dará traslado a la Comisión de Valoración que será
constituida al efecto.