Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan De Formación. Academia De Seguridad Pública. (2022062721)
Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, por la que se convoca el "Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, anualidad 2022".
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NÚMERO 182
Miércoles 21 de septiembre de 2022
45707
El Régimen Interno comprenderá el desayuno, el almuerzo y la cena, así como el alojamiento/pernocta en las instalaciones de la ASPEX durante los días en que se asista a las
clases de la actividad formativa. El Régimen Externo únicamente implicará la asistencia a
las clases de la actividad formativa. Por último, El Régimen Mediopensionista comprenderá
exclusivamente el almuerzo durante los días en que se asista a las clases de la actividad
formativa. Cuando un curso o parte del mismo únicamente se desarrolle en jornada de
mañana, no se prestará el servicio de almuerzo.
Los alumnos que asistan en régimen de internado acudirán provistos de lo siguiente:
— Útiles de aseo personal.
— Tarjeta Sanitaria.
— Carnet profesional.
4. U
na vez realizada la elección del régimen de asistencia, éste no podrá ser modificado, salvo por causa justificada que será valorada y autorizada, en su caso, por la Dirección de la
ASPEX, previa solicitud escrita del interesado con suficiente antelación. La infracción del
Régimen de asistencia elegido dará lugar a la imposición de la penalización correspondiente
por parte de la Dirección de la ASPEX.
5. S
i en el momento de desarrollo de algún curso para el que haya sido seleccionado, un
alumno se encontrara en situación de incapacidad temporal, además de la obligación de
comunicarlo a la Aspex, deberá aportar un informe médico que acredite la compatibilidad
entre la baja médica y la asistencia al curso de que se trate.
Quinto. Faltas de asistencia.
1. E
n el desarrollo de los Cursos se permitirá un máximo de faltas no superior al 10% del
total de horas lectivas del curso, siempre y cuando sean justificadas con la documentación
que corresponda, y con la salvedad de lo dispuesto para los cursos semipresenciales en el
punto décimo.
2. D
e superarse el porcentaje indicado de faltas justificadas, o en el caso de producirse faltas
injustificadas, se estará a lo dispuesto en el punto décimo, en cuanto a la obtención del
correspondiente Certificado o Diploma.
3. A
demás, en el supuesto de faltas injustificadas, las mismas se comunicarán a los Alcaldes
y/o Jefes respectivos y podrán ser motivo, según su relevancia, de penalización conforme
a lo dispuesto en el punto noveno.
Miércoles 21 de septiembre de 2022
45707
El Régimen Interno comprenderá el desayuno, el almuerzo y la cena, así como el alojamiento/pernocta en las instalaciones de la ASPEX durante los días en que se asista a las
clases de la actividad formativa. El Régimen Externo únicamente implicará la asistencia a
las clases de la actividad formativa. Por último, El Régimen Mediopensionista comprenderá
exclusivamente el almuerzo durante los días en que se asista a las clases de la actividad
formativa. Cuando un curso o parte del mismo únicamente se desarrolle en jornada de
mañana, no se prestará el servicio de almuerzo.
Los alumnos que asistan en régimen de internado acudirán provistos de lo siguiente:
— Útiles de aseo personal.
— Tarjeta Sanitaria.
— Carnet profesional.
4. U
na vez realizada la elección del régimen de asistencia, éste no podrá ser modificado, salvo por causa justificada que será valorada y autorizada, en su caso, por la Dirección de la
ASPEX, previa solicitud escrita del interesado con suficiente antelación. La infracción del
Régimen de asistencia elegido dará lugar a la imposición de la penalización correspondiente
por parte de la Dirección de la ASPEX.
5. S
i en el momento de desarrollo de algún curso para el que haya sido seleccionado, un
alumno se encontrara en situación de incapacidad temporal, además de la obligación de
comunicarlo a la Aspex, deberá aportar un informe médico que acredite la compatibilidad
entre la baja médica y la asistencia al curso de que se trate.
Quinto. Faltas de asistencia.
1. E
n el desarrollo de los Cursos se permitirá un máximo de faltas no superior al 10% del
total de horas lectivas del curso, siempre y cuando sean justificadas con la documentación
que corresponda, y con la salvedad de lo dispuesto para los cursos semipresenciales en el
punto décimo.
2. D
e superarse el porcentaje indicado de faltas justificadas, o en el caso de producirse faltas
injustificadas, se estará a lo dispuesto en el punto décimo, en cuanto a la obtención del
correspondiente Certificado o Diploma.
3. A
demás, en el supuesto de faltas injustificadas, las mismas se comunicarán a los Alcaldes
y/o Jefes respectivos y podrán ser motivo, según su relevancia, de penalización conforme
a lo dispuesto en el punto noveno.