Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2022062657)
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del programa "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 182
Miércoles 21 de septiembre de 2022
45760
a) La entidad solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, con la información requerida y adjuntar
los documentos que correspondan.
b) La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de la persona representante.
c) La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea
registrada por la solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
2. E
n el caso de que estuvieran habilitados los medios tecnológicos necesarios para la presentación telemática de las solicitudes, si la solicitud de subvención se presenta de forma
presencial, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica.
3. E
n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas
que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución
publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos,
según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. L
as comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de
reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para
la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal
efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en
la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación
practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los
interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su
contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en
el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en
Miércoles 21 de septiembre de 2022
45760
a) La entidad solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, con la información requerida y adjuntar
los documentos que correspondan.
b) La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de la persona representante.
c) La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea
registrada por la solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
2. E
n el caso de que estuvieran habilitados los medios tecnológicos necesarios para la presentación telemática de las solicitudes, si la solicitud de subvención se presenta de forma
presencial, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica.
3. E
n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas
que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución
publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos,
según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. L
as comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de
reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para
la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal
efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en
la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación
practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los
interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su
contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en
el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en