Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2022062657)
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del programa "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 182
Miércoles 21 de septiembre de 2022
C O D I G O C IP
P 6051
45791
SO L I CI TUD DE S UB VE N CIÓ N P A RA
N U E VO S
P RO Y E C TO S TE R RI TO RIA L E S P A RA E L RE Q UIL I BR IO Y L A E Q U IDA D.
E N E L Á MBI T O DE L A CO MUN IDA D
A UTÓ N O MA D E E XTR E MA D URA
B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas
para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa
medioambiental vigente que resulte de aplicación.
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el
Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)(32), a la Propuesta de Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España(33) y a su correspondiente Anexo(34).
1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que
impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de
mitigación del cambio climático.
2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior
de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad
y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y
distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la
Guía Técnica de la Comisión Europea.
3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros
de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser
significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una
explicación motivada al respecto.
4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.
5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión
no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de
residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones
tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para
su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración,
siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento
de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores
deberán justificarse documentalmente para cada planta.
6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta
exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico
existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia
energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos
separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que
tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos
de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán
justificarse documentalmente para cada planta.
7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños
al medio ambiente.
Miércoles 21 de septiembre de 2022
C O D I G O C IP
P 6051
45791
SO L I CI TUD DE S UB VE N CIÓ N P A RA
N U E VO S
P RO Y E C TO S TE R RI TO RIA L E S P A RA E L RE Q UIL I BR IO Y L A E Q U IDA D.
E N E L Á MBI T O DE L A CO MUN IDA D
A UTÓ N O MA D E E XTR E MA D URA
B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas
para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa
medioambiental vigente que resulte de aplicación.
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el
Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)(32), a la Propuesta de Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España(33) y a su correspondiente Anexo(34).
1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que
impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de
mitigación del cambio climático.
2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior
de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad
y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y
distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la
Guía Técnica de la Comisión Europea.
3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros
de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser
significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una
explicación motivada al respecto.
4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.
5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión
no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de
residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones
tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para
su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración,
siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento
de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores
deberán justificarse documentalmente para cada planta.
6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta
exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico
existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia
energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos
separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que
tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos
de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán
justificarse documentalmente para cada planta.
7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños
al medio ambiente.