Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2022062657)
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del programa "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 182
Miércoles 21 de septiembre de 2022
45762
tidos y dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones a las mencionadas puntuaciones previamente a la elaboración de la propuesta definitiva. El informe de
la Comisión de Valoración se publicará en la web extremaduratrabaja.juntaex.es o página
que la sustituya.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde
el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura.
4. L
a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
a resolución que ponga fin al procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
ser impugnada mediante recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación
y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fuera notificada.
6. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura
y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma
establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el
Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el
artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécimo. Composición de la Comisión de Valoración.
Tras el examen y evaluación de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe,
que será vinculante, por una Comisión de Valoración, cuya composición, será la siguiente:
Presidente: El titular de la Jefatura del Servicio de Orientación e Intermediación o persona
en quien delegue.
Secretario /a: Un /a funcionario/a adscrito /a al Servicio de Orientación e Intermediación
con voz y voto.
Vocal: Un técnico /a, adscrito /a al Servicio de Orientación e Intermediación, con voz y
voto.
Miércoles 21 de septiembre de 2022
45762
tidos y dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones a las mencionadas puntuaciones previamente a la elaboración de la propuesta definitiva. El informe de
la Comisión de Valoración se publicará en la web extremaduratrabaja.juntaex.es o página
que la sustituya.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde
el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura.
4. L
a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
a resolución que ponga fin al procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
ser impugnada mediante recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación
y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fuera notificada.
6. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura
y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma
establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el
Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el
artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécimo. Composición de la Comisión de Valoración.
Tras el examen y evaluación de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe,
que será vinculante, por una Comisión de Valoración, cuya composición, será la siguiente:
Presidente: El titular de la Jefatura del Servicio de Orientación e Intermediación o persona
en quien delegue.
Secretario /a: Un /a funcionario/a adscrito /a al Servicio de Orientación e Intermediación
con voz y voto.
Vocal: Un técnico /a, adscrito /a al Servicio de Orientación e Intermediación, con voz y
voto.