Fundación Jóvenes Y Deportes. Premios. (2022081477)
Anuncio de 14 de septiembre de 2022 sobre las bases reguladoras de la convocatoria de los I Premios "DUEX-Deporte Universitario de Extremadura".
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NÚMERO 182
Miércoles 21 de septiembre de 2022
45821
5. E
n el caso de que alguna candidatura ganadora no aceptara el premio, este será ofrecido
a la que quede en siguiente lugar, y así sucesivamente y de manera correlativa, hasta
completar el número máximo de candidaturas premiadas en base a lo establecido en la
presente base tercera, punto 2. En caso de empate, se procederá tal y como se estipula
en el citado punto.
6. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de candidaturas. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión,
se podrá entender desestimada la candidatura propuesta.
Cuarta. Requisitos de presentación de candidaturas.
1. L
as candidaturas a los I Premios “DUEX-Deporte Universitario de Extremadura” podrán
presentarse a propuesta de:
a. Federaciones Deportivas Extremeñas.
b. F
ederaciones Deportivas Españolas (únicamente en el caso de que la Federación Extremeña de la modalidad no estuviera constituida).
c. Entidades Deportivas de Extremadura, inscritas en el Registro General de Entidades
Deportivas de nuestra Comunidad Autónoma.
d. Mancomunidades de Municipios de Extremadura.
e. Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. P
odrán concurrir a la presente convocatoria de los I Premios “DUEX-Deporte Universitario
de Extremadura”, aquellas candidaturas de deportistas que cumplan con los requisitos que
se relacionan a continuación:
a. Cumplir en el momento de conseguir los méritos deportivos y en el que se presente su
candidatura con, al menos, uno de los tres requisitos de vinculación con Extremadura
que se relacionan a continuación:
i. Ser extremeña u ostentar dicha condición como se establece en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada
al mismo por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.
ii. Tener licencia deportiva extremeña en vigor (sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Española).
Miércoles 21 de septiembre de 2022
45821
5. E
n el caso de que alguna candidatura ganadora no aceptara el premio, este será ofrecido
a la que quede en siguiente lugar, y así sucesivamente y de manera correlativa, hasta
completar el número máximo de candidaturas premiadas en base a lo establecido en la
presente base tercera, punto 2. En caso de empate, se procederá tal y como se estipula
en el citado punto.
6. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de candidaturas. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión,
se podrá entender desestimada la candidatura propuesta.
Cuarta. Requisitos de presentación de candidaturas.
1. L
as candidaturas a los I Premios “DUEX-Deporte Universitario de Extremadura” podrán
presentarse a propuesta de:
a. Federaciones Deportivas Extremeñas.
b. F
ederaciones Deportivas Españolas (únicamente en el caso de que la Federación Extremeña de la modalidad no estuviera constituida).
c. Entidades Deportivas de Extremadura, inscritas en el Registro General de Entidades
Deportivas de nuestra Comunidad Autónoma.
d. Mancomunidades de Municipios de Extremadura.
e. Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. P
odrán concurrir a la presente convocatoria de los I Premios “DUEX-Deporte Universitario
de Extremadura”, aquellas candidaturas de deportistas que cumplan con los requisitos que
se relacionan a continuación:
a. Cumplir en el momento de conseguir los méritos deportivos y en el que se presente su
candidatura con, al menos, uno de los tres requisitos de vinculación con Extremadura
que se relacionan a continuación:
i. Ser extremeña u ostentar dicha condición como se establece en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada
al mismo por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.
ii. Tener licencia deportiva extremeña en vigor (sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Española).