Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Equino. Subvenciones. (2022062689)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa para el ejercicio 2022, la convocatoria de las subvenciones a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022
45531
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Constituye el objeto de la presente resolución establecer la convocatoria pública periódica en
régimen de concurrencia competitiva, y para el ejercicio 2022, de ayudas a la cría, selección y
doma de caballos de silla de acuerdo a lo previsto en el Decreto 147/2018, de 4 de septiembre
(DOE n.º 176, de 10 de septiembre), por el que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla, modificado por Decreto 39/2019,
de 16 de abril (DOE n.º 78, de 24 de abril).
Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.
1. T
endrán la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, cuya explotación
posea el calificativo de ganadería de procedencia definido en el artículo 2, apartado d) del
Decreto 147/2018, de 4 de septiembre, y se encuentre inscrita en el Registro General de
Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. N
o podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas personas que hayan sido sancionadas
por alguno de los motivos definidos en el artículo 4.2 del Decreto 147/2018, de 4 de
septiembre.
3. P
odrán obtener la condición de personas beneficiarias las que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 5 del Decreto 147/2018, de 4 de septiembre.
Tercero. Concepto subvencionable.
Serán conceptos subvencionables los caballos de silla que cumplan todas las condiciones que
se detallan a continuación:
a) Que hayan nacido en la ganadería de procedencia y hubieran sido identificados en la
misma según establece la normativa vigente.
b) Que su edad esté comprendida entre los 4 y 7 años, ambos incluidos.
c) Que se encuentren ubicados en la ganadería de procedencia en el momento de realizar
la solicitud. También se incluirán aquellos que hayan sido trasladados a centros de
entrenamiento o picaderos para su preparación y doma dentro de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
d) Que su titularidad haya permanecido constante desde el nacimiento hasta el momento
de realización de la solicitud.
Lunes 19 de septiembre de 2022
45531
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Constituye el objeto de la presente resolución establecer la convocatoria pública periódica en
régimen de concurrencia competitiva, y para el ejercicio 2022, de ayudas a la cría, selección y
doma de caballos de silla de acuerdo a lo previsto en el Decreto 147/2018, de 4 de septiembre
(DOE n.º 176, de 10 de septiembre), por el que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla, modificado por Decreto 39/2019,
de 16 de abril (DOE n.º 78, de 24 de abril).
Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.
1. T
endrán la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, cuya explotación
posea el calificativo de ganadería de procedencia definido en el artículo 2, apartado d) del
Decreto 147/2018, de 4 de septiembre, y se encuentre inscrita en el Registro General de
Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. N
o podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas personas que hayan sido sancionadas
por alguno de los motivos definidos en el artículo 4.2 del Decreto 147/2018, de 4 de
septiembre.
3. P
odrán obtener la condición de personas beneficiarias las que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 5 del Decreto 147/2018, de 4 de septiembre.
Tercero. Concepto subvencionable.
Serán conceptos subvencionables los caballos de silla que cumplan todas las condiciones que
se detallan a continuación:
a) Que hayan nacido en la ganadería de procedencia y hubieran sido identificados en la
misma según establece la normativa vigente.
b) Que su edad esté comprendida entre los 4 y 7 años, ambos incluidos.
c) Que se encuentren ubicados en la ganadería de procedencia en el momento de realizar
la solicitud. También se incluirán aquellos que hayan sido trasladados a centros de
entrenamiento o picaderos para su preparación y doma dentro de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
d) Que su titularidad haya permanecido constante desde el nacimiento hasta el momento
de realización de la solicitud.