Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Equino. Subvenciones. (2022062689)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa para el ejercicio 2022, la convocatoria de las subvenciones a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022

45531

RESUELVO:
Primero. Objeto.
Constituye el objeto de la presente resolución establecer la convocatoria pública periódica en
régimen de concurrencia competitiva, y para el ejercicio 2022, de ayudas a la cría, selección y
doma de caballos de silla de acuerdo a lo previsto en el Decreto 147/2018, de 4 de septiembre
(DOE n.º 176, de 10 de septiembre), por el que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla, modificado por Decreto 39/2019,
de 16 de abril (DOE n.º 78, de 24 de abril).
Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.
1. T
 endrán la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, cuya explotación
posea el calificativo de ganadería de procedencia definido en el artículo 2, apartado d) del
Decreto 147/2018, de 4 de septiembre, y se encuentre inscrita en el Registro General de
Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. N
 o podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas personas que hayan sido sancionadas
por alguno de los motivos definidos en el artículo 4.2 del Decreto 147/2018, de 4 de
septiembre.
3. P
 odrán obtener la condición de personas beneficiarias las que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 5 del Decreto 147/2018, de 4 de septiembre.
Tercero. Concepto subvencionable.
Serán conceptos subvencionables los caballos de silla que cumplan todas las condiciones que
se detallan a continuación:
a) Que hayan nacido en la ganadería de procedencia y hubieran sido identificados en la
misma según establece la normativa vigente.
b) Que su edad esté comprendida entre los 4 y 7 años, ambos incluidos.
c) Que se encuentren ubicados en la ganadería de procedencia en el momento de realizar
la solicitud. También se incluirán aquellos que hayan sido trasladados a centros de
entrenamiento o picaderos para su preparación y doma dentro de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
d) Que su titularidad haya permanecido constante desde el nacimiento hasta el momento
de realización de la solicitud.