Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022
45455
otra ayuda para el pago del alquiler contemplada en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025,
ni con las ayudas que con el mismo objeto y finalidad puedan conceder las comunidades
autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.
2. A los efectos previstos en este artículo se considerará que existe incompatibilidad cuando
las ayudas concedidas afectadas coincidan, en todo o parte, en el periodo subvencionado.
Artículo 36. Cuantía y duración de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda será el 100% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse
por el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda, con los siguientes límites mensuales
máximos:
a) 325 €, si la reducción de ingresos experimentada por las personas beneficiarias se encuentra entre el 20 y el 30% de los ingresos referidos en la letra c) del apartado 1 del
artículo 33.
b) 350 €, si la reducción de ingresos experimentada por las personas beneficiarias excede
del 30% de los ingresos referidos en la letra c) del apartado 1 del artículo 33.
Para la determinación de la cuantía de la ayuda se atenderá al informe de los servicios
sociales y a la información que obre en el expediente.
2. La ayuda se concederá por el plazo en que se mantenga la situación de vulnerabilidad sobrevenida y con el límite de dos años, a contar desde el mes siguiente a la presentación de
la solicitud de concesión de la ayuda.
3. Una vez concedida la ayuda, la cuantía permanecerá invariable durante las mensualidades
subvencionadas, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta de alquiler o del precio de cesión de uso, por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.
Artículo 37. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo
14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo
13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como las siguientes:
a) Destinar la vivienda objeto de la ayuda a residencia habitual y permanente durante las
mensualidades subvencionadas.
Lunes 19 de septiembre de 2022
45455
otra ayuda para el pago del alquiler contemplada en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025,
ni con las ayudas que con el mismo objeto y finalidad puedan conceder las comunidades
autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.
2. A los efectos previstos en este artículo se considerará que existe incompatibilidad cuando
las ayudas concedidas afectadas coincidan, en todo o parte, en el periodo subvencionado.
Artículo 36. Cuantía y duración de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda será el 100% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse
por el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda, con los siguientes límites mensuales
máximos:
a) 325 €, si la reducción de ingresos experimentada por las personas beneficiarias se encuentra entre el 20 y el 30% de los ingresos referidos en la letra c) del apartado 1 del
artículo 33.
b) 350 €, si la reducción de ingresos experimentada por las personas beneficiarias excede
del 30% de los ingresos referidos en la letra c) del apartado 1 del artículo 33.
Para la determinación de la cuantía de la ayuda se atenderá al informe de los servicios
sociales y a la información que obre en el expediente.
2. La ayuda se concederá por el plazo en que se mantenga la situación de vulnerabilidad sobrevenida y con el límite de dos años, a contar desde el mes siguiente a la presentación de
la solicitud de concesión de la ayuda.
3. Una vez concedida la ayuda, la cuantía permanecerá invariable durante las mensualidades
subvencionadas, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta de alquiler o del precio de cesión de uso, por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.
Artículo 37. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo
14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo
13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como las siguientes:
a) Destinar la vivienda objeto de la ayuda a residencia habitual y permanente durante las
mensualidades subvencionadas.