Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2022050160)
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 19 de septiembre de 2022
45434
b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la
arrendador/a o cedente de la vivienda.
c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente,
exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
3. S
e consideran personas beneficiarias, y deberán solicitar la ayuda, todas las personas
firmantes del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación,
los cuales deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado anterior a la fecha de
presentación de la solicitud de subvención y durante todo el periodo subvencionado, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.
Artículo 18. Solicitud de la ayuda y documentación.
1. La solicitud de la ayuda deberá presentarse de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11.
2. Las personas interesadas deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la
documentación que, seguidamente, se relaciona:
a) Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o
habitación que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud, que deberá respetar el
siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación de las partes contratantes.
2º. Localización e identificación de la vivienda o habitación.
3º. Duración del contrato.
4º. Precio del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda, y del garaje y trastero
en su caso, o de la habitación. Fórmula de actualización de la renta o precio de
cesión, en su caso. Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el
correspondiente desglose de precios, se imputará a cada uno de ellos (garaje y/o
trastero) un 10% del precio total consignado en el contrato, con la consiguiente
exclusión a efectos de concesión de la ayuda.
Si el contrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá aportarse un anexo,
firmado por ambas partes contratantes.
Si del texto del contrato, se dedujera que el contrato está vencido a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por
ambas partes contratantes.
Lunes 19 de septiembre de 2022
45434
b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la
arrendador/a o cedente de la vivienda.
c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente,
exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
3. S
e consideran personas beneficiarias, y deberán solicitar la ayuda, todas las personas
firmantes del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación,
los cuales deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado anterior a la fecha de
presentación de la solicitud de subvención y durante todo el periodo subvencionado, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.
Artículo 18. Solicitud de la ayuda y documentación.
1. La solicitud de la ayuda deberá presentarse de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11.
2. Las personas interesadas deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la
documentación que, seguidamente, se relaciona:
a) Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o
habitación que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud, que deberá respetar el
siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación de las partes contratantes.
2º. Localización e identificación de la vivienda o habitación.
3º. Duración del contrato.
4º. Precio del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda, y del garaje y trastero
en su caso, o de la habitación. Fórmula de actualización de la renta o precio de
cesión, en su caso. Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el
correspondiente desglose de precios, se imputará a cada uno de ellos (garaje y/o
trastero) un 10% del precio total consignado en el contrato, con la consiguiente
exclusión a efectos de concesión de la ayuda.
Si el contrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá aportarse un anexo,
firmado por ambas partes contratantes.
Si del texto del contrato, se dedujera que el contrato está vencido a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por
ambas partes contratantes.