Presidencia De La Junta. Funcionarios De Administración Local. (2022062687)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la constitución de la Agrupación Secretarial de municipios de Hoyos y Villamiel, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, así como la clasificación del puesto.
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NÚMERO 178
Jueves 15 de septiembre de 2022
45280
Séptimo. Atendiendo a los criterios presupuestarios y de población previstos en los artículos
8º y 13º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en relación con lo establecido en la
disposición adicional segunda de dicho reglamento, el puesto de Secretaría de la Agrupación
de municipios se constituye como puesto único para ambas entidades locales, deberá resultar
clasificado como “Secretaría clase tercera”, reservado a funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención, forma de provisión el concurso, sin que figure se haya aprobado relación de méritos
específicos a efectos de concurso ordinario de traslado.
Octavo. La aprobación de los expedientes de constitución de Agrupaciones de municipios
para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, le corresponde a la
Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen Local, en relación con los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, así como el artículo 14 del Decreto 53/2010, de 5 de marzo, conforme a las atribuciones conferidas por el conforme a las atribuciones conferidas por el Decreto 138/2021, de 21
de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de
Extremadura, asignándole a esta Dirección General las que le corresponde ejercer en materia
de administración local, entre las que se encuentran la constitución, modificación y disolución
de entidades locales para el sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como el régimen jurídico de los
funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en entidades locales
de Extremadura, en los términos previstos en la normativa sobre régimen local.
Vista la propuesta de resolución del Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local,
cumplidos los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la constitución de las
Agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría,
conforme al Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo y Decreto 53/2010, de 5 de marzo, y en
uso de las atribuciones de la normativa antes expuesta, esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. Aprobar la constitución de la Agrupación Secretarial de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, formada por las entidades locales de Hoyos y
Villamiel, provincia de Cáceres.
Segundo. Clasificar el puesto de Secretaría de la Agrupación de municipios de Hoyos y Villamiel, como Secretaría de clase tercera, reservado a funcionarios con habilitación de carácter
nacional de la Subescala de Secretaría-Intervención, forma de provisión el concurso de méritos.
Jueves 15 de septiembre de 2022
45280
Séptimo. Atendiendo a los criterios presupuestarios y de población previstos en los artículos
8º y 13º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en relación con lo establecido en la
disposición adicional segunda de dicho reglamento, el puesto de Secretaría de la Agrupación
de municipios se constituye como puesto único para ambas entidades locales, deberá resultar
clasificado como “Secretaría clase tercera”, reservado a funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención, forma de provisión el concurso, sin que figure se haya aprobado relación de méritos
específicos a efectos de concurso ordinario de traslado.
Octavo. La aprobación de los expedientes de constitución de Agrupaciones de municipios
para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, le corresponde a la
Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen Local, en relación con los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, así como el artículo 14 del Decreto 53/2010, de 5 de marzo, conforme a las atribuciones conferidas por el conforme a las atribuciones conferidas por el Decreto 138/2021, de 21
de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de
Extremadura, asignándole a esta Dirección General las que le corresponde ejercer en materia
de administración local, entre las que se encuentran la constitución, modificación y disolución
de entidades locales para el sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como el régimen jurídico de los
funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en entidades locales
de Extremadura, en los términos previstos en la normativa sobre régimen local.
Vista la propuesta de resolución del Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local,
cumplidos los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la constitución de las
Agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría,
conforme al Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo y Decreto 53/2010, de 5 de marzo, y en
uso de las atribuciones de la normativa antes expuesta, esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. Aprobar la constitución de la Agrupación Secretarial de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, formada por las entidades locales de Hoyos y
Villamiel, provincia de Cáceres.
Segundo. Clasificar el puesto de Secretaría de la Agrupación de municipios de Hoyos y Villamiel, como Secretaría de clase tercera, reservado a funcionarios con habilitación de carácter
nacional de la Subescala de Secretaría-Intervención, forma de provisión el concurso de méritos.