Consejería De Educación Y Empleo. Bibliotecas. (2022050152)
Orden de 29 de agosto de 2022 por la que se convoca procedimiento para la adscripción de centros educativos públicos de niveles previos a la universidad a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura y distribución de dotaciones económicas entre los que ya están adscritos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 178
Jueves 15 de septiembre de 2022
45249
c) Asumirá la secretaría con voz, pero sin voto, un funcionario o funcionaria de la Secretaría General de Educación.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto de los vocales como del secretario
podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos al Servicio de Coordinación Educativa,
publicándose las sustituciones en el Portal Educativo Educarex.
4. La Comisión de Valoración y Selección se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público, para los órganos colegiados, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de los informes que estime necesario para un mejor conocimiento y valoración
de las solicitudes y documentación presentadas.
b) Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la presente orden.
c) Emisión de un informe para la Secretaría General de Educación, en el plazo máximo de
tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes o de subsanación de errores si procediera, en la que se incluirán la relación con los centros que se
proponen para su adscripción a la REBEX, otras con los seleccionados de la línea 3 para
recibir una dotación extraordinaria. En ambas se indicará la cuantía económica asignada
a cada uno de los centros educativos.
5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración y Selección elaborará un informe con la relación de centros, la dotación propuesta, así como la de aquellos
excluidos con los motivos de la exclusión.
Artículo 9. Criterios de valoración.
La Comisión de Valoración y Selección tendrá en cuenta, en la evaluación de las solicitudes,
los criterios y ponderación especificados en los anexos VII de la presente orden, para los
centros que solicitan adscribirse a la REBEX (línea 2), y el anexo VIII, para los que ya formen
parte de ella (línea 3).
Artículo 10. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración y Selección, el Secretario General de
Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Empleo, que dictará la que proceda.
Jueves 15 de septiembre de 2022
45249
c) Asumirá la secretaría con voz, pero sin voto, un funcionario o funcionaria de la Secretaría General de Educación.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto de los vocales como del secretario
podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos al Servicio de Coordinación Educativa,
publicándose las sustituciones en el Portal Educativo Educarex.
4. La Comisión de Valoración y Selección se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público, para los órganos colegiados, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de los informes que estime necesario para un mejor conocimiento y valoración
de las solicitudes y documentación presentadas.
b) Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la presente orden.
c) Emisión de un informe para la Secretaría General de Educación, en el plazo máximo de
tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes o de subsanación de errores si procediera, en la que se incluirán la relación con los centros que se
proponen para su adscripción a la REBEX, otras con los seleccionados de la línea 3 para
recibir una dotación extraordinaria. En ambas se indicará la cuantía económica asignada
a cada uno de los centros educativos.
5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración y Selección elaborará un informe con la relación de centros, la dotación propuesta, así como la de aquellos
excluidos con los motivos de la exclusión.
Artículo 9. Criterios de valoración.
La Comisión de Valoración y Selección tendrá en cuenta, en la evaluación de las solicitudes,
los criterios y ponderación especificados en los anexos VII de la presente orden, para los
centros que solicitan adscribirse a la REBEX (línea 2), y el anexo VIII, para los que ya formen
parte de ella (línea 3).
Artículo 10. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración y Selección, el Secretario General de
Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Empleo, que dictará la que proceda.