Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Premios. (2022050153)
Orden de 1 de septiembre de 2022 por la que se convoca el XVII Concurso Regional de Ortografía (categoría de bachillerato) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 178
Jueves 15 de septiembre de 2022
45267
2. E
l Jurado propondrá a los candidatos las palabras con nivel progresivo de dificultad ortográfica, quedando clasificados por rondas sucesivas los aspirantes que las escriban correctamente, hasta determinar los mejores clasificados en un número máximo de tres.
3. E
l Jurado se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el título V, capítulo II, sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el capítulo 2º del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 8. Resolución y entrega de premios.
1. El órgano competente para resolver la concesión de los premios será el titular de la Consejería de Educación y Empleo, a propuesta de la Secretaría General de Educación de conformidad con la selección efectuada por el Jurado.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El mismo computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3. T
ranscurrido el plazo máximo para resolver y notificar, el interesado podrá entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
5. El premio se abonará en un solo pago mediante transferencia bancaria. Antes de proceder
al pago el órgano gestor comprobará que el premiado se encuentra al corriente con sus
obligaciones con la Hacienda Autonómica. A tal efecto, podrá autorizar a la Administración
de la Comunidad Autónoma para recabar el certificado correspondiente. Dicha autorización
no es obligatoria. Caso de no prestarla deberá aportar el citado documento a requerimiento
del órgano gestor.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta al titular de la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Jueves 15 de septiembre de 2022
45267
2. E
l Jurado propondrá a los candidatos las palabras con nivel progresivo de dificultad ortográfica, quedando clasificados por rondas sucesivas los aspirantes que las escriban correctamente, hasta determinar los mejores clasificados en un número máximo de tres.
3. E
l Jurado se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el título V, capítulo II, sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el capítulo 2º del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 8. Resolución y entrega de premios.
1. El órgano competente para resolver la concesión de los premios será el titular de la Consejería de Educación y Empleo, a propuesta de la Secretaría General de Educación de conformidad con la selección efectuada por el Jurado.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El mismo computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3. T
ranscurrido el plazo máximo para resolver y notificar, el interesado podrá entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
5. El premio se abonará en un solo pago mediante transferencia bancaria. Antes de proceder
al pago el órgano gestor comprobará que el premiado se encuentra al corriente con sus
obligaciones con la Hacienda Autonómica. A tal efecto, podrá autorizar a la Administración
de la Comunidad Autónoma para recabar el certificado correspondiente. Dicha autorización
no es obligatoria. Caso de no prestarla deberá aportar el citado documento a requerimiento
del órgano gestor.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta al titular de la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del