Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2022AC0070)
Acuerdo de 31 de marzo de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual M-006 del Plan General Municipal de Campillo de Llerena, para el cambio de ubicación de espacios libres y zonas verdes de la plaza de San Bartolomé y la travesía Mesones a la calle Molino de Viento.
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NÚMERO 178
Jueves 15 de septiembre de 2022
45289
La razón fundamental del cambio de ubicación de zonas verdes es la necesidad de reparto, aproximadamente equitativo de dicha dotación a lo largo de la ciudad. En la zona “Tío
Federico”, en concreto lo que fue la unidad de actuación UA-1, se desarrolló conforme a
normativa vigente en aquel momento ordenando una gran zona verde en el centro y el
resto de zona residencial y equipamiento, además del “pico” de terreno formado por las
tres parcelas catastrales mencionadas con anterioridad que igualmente se ordenó como
Zonas Verdes y Espacios Libres. Pues bien, haciendo un análisis del reparto de suelos
con destino Zonas Verdes, el ayuntamiento estima oportuno que este “pico” se descongestione de dicho uso y pase a uso Residencial, pues ya la UA-1 goza de una proporción adecuada de ZV y, a cambio, la zona Molino de Viento, que ya en su día hubo una
modificación anterior para dotar aquél lugar de suelo dotacional ZV, se incremente su
proporción, ampliando dicho uso para crear un espacio libre más generoso en superficie
y proporciones geométricas.
C
on la modificación se busca el mejor resultado posible en cuanto a la utilización de los
espacios dotacionales públicos afectados por la misma.
C
on esta modificación puntual en ningún momento se ve mermada la proporción de
dotaciones públicas a la hora de recalificar, sino que se mantienen los mismos metros
cuadrados de dotación.
P
uesto que la modificación puntual planteada no supone la adopción de nuevos criterios
respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo
establecida por las mismas que supongan una modificación sustancial de su contenido
no estaríamos dentro del supuesto de revisión de la normativa marcados por el artículo
2.1.6. del PGM.
S
e trataría por tanto de una modificación tal y como se describe en el artículo 2.1.7 del
Plan General Municipal: “Los meros reajustes puntuales que la ejecución del planeamiento demandare y cuantas cuestiones dimanen de los acuerdos adoptados en interpretación o aclaración de las determinaciones del Plan, no implican la reconsideración
de su contenido.” La modificación puntual afectará a la ordenación estructural del Plan
General Municipal debido a que está modificando ubicación de usos globales, lo que será
tenido en cuenta a efectos de tramitación.
4. POSIBLES ASPECTOS AMBIENTALES DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL 07.
Se considera que no se derivarán efectos significativos sobre el medio ambiente pues no
hay alteración física de inmuebles, se trata de una alteración de calificación de usos para
mejor reparto a lo largo del pueblo.
Jueves 15 de septiembre de 2022
45289
La razón fundamental del cambio de ubicación de zonas verdes es la necesidad de reparto, aproximadamente equitativo de dicha dotación a lo largo de la ciudad. En la zona “Tío
Federico”, en concreto lo que fue la unidad de actuación UA-1, se desarrolló conforme a
normativa vigente en aquel momento ordenando una gran zona verde en el centro y el
resto de zona residencial y equipamiento, además del “pico” de terreno formado por las
tres parcelas catastrales mencionadas con anterioridad que igualmente se ordenó como
Zonas Verdes y Espacios Libres. Pues bien, haciendo un análisis del reparto de suelos
con destino Zonas Verdes, el ayuntamiento estima oportuno que este “pico” se descongestione de dicho uso y pase a uso Residencial, pues ya la UA-1 goza de una proporción adecuada de ZV y, a cambio, la zona Molino de Viento, que ya en su día hubo una
modificación anterior para dotar aquél lugar de suelo dotacional ZV, se incremente su
proporción, ampliando dicho uso para crear un espacio libre más generoso en superficie
y proporciones geométricas.
C
on la modificación se busca el mejor resultado posible en cuanto a la utilización de los
espacios dotacionales públicos afectados por la misma.
C
on esta modificación puntual en ningún momento se ve mermada la proporción de
dotaciones públicas a la hora de recalificar, sino que se mantienen los mismos metros
cuadrados de dotación.
P
uesto que la modificación puntual planteada no supone la adopción de nuevos criterios
respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo
establecida por las mismas que supongan una modificación sustancial de su contenido
no estaríamos dentro del supuesto de revisión de la normativa marcados por el artículo
2.1.6. del PGM.
S
e trataría por tanto de una modificación tal y como se describe en el artículo 2.1.7 del
Plan General Municipal: “Los meros reajustes puntuales que la ejecución del planeamiento demandare y cuantas cuestiones dimanen de los acuerdos adoptados en interpretación o aclaración de las determinaciones del Plan, no implican la reconsideración
de su contenido.” La modificación puntual afectará a la ordenación estructural del Plan
General Municipal debido a que está modificando ubicación de usos globales, lo que será
tenido en cuenta a efectos de tramitación.
4. POSIBLES ASPECTOS AMBIENTALES DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL 07.
Se considera que no se derivarán efectos significativos sobre el medio ambiente pues no
hay alteración física de inmuebles, se trata de una alteración de calificación de usos para
mejor reparto a lo largo del pueblo.