Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2022062671)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones acogidas a la Resolución de 17 de diciembre de 2021, Línea I: subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022

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donde conste en estampillado el importe que del gasto total se impute al proyecto
subvencionado.


c.4) U
 na relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (Anexo VIII).

3. A
 los efectos de la justificación de los gastos de transporte, se subvencionarán los gastos de
desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe del billete de trasporte
público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por kilómetro que se subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre Indemnizaciones por razón
del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE n.º
92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/kilómetro, siempre que se haga constar en la memoria la persona o personas desplazadas, origen y destino del desplazamiento, razón del
mismo, kilometraje y vehículo utilizado.
4. De conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/20II, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá haber solicitado como mínimo tres
ofertas distintas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables
no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
5. Validación y estampillado de justificantes de gasto en el supuesto de cofinanciación.
a) En el supuesto de que el mismo justificante se utilice para un proyecto cofinanciado
por más de una administración o ente público, los gastos se justificarán con facturas y
demás documentos, conforme a lo establecido en el número anterior mediante copias.
b) Los justificantes originales se marcarán previamente a la compulsa con una estampilla,
indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si
el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.”
Octavo. De la resolución y su publicidad.
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal décimo de la Resolución de 17 de diciembre de
2021:
“(...)
“3. La resolución, además de contener pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas, supondrá la aprobación de los proyectos o actuaciones subvencionadas y