Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2022062672)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones acogidas a la Resolución de 17 de diciembre de 2021, Línea II: subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022



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c.2) L
 as facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Estos
justificantes deberán identificar, además, el proyecto al que se imputa el gasto
subvencionado. Deberán responder a los conceptos y cantidades presupuestadas.



c.3) D
 ocumentación justificativa de gastos de personal, de conformidad con la legislación vigente, de la siguiente manera:



Para el supuesto de nuevas incorporaciones de jóvenes desempleados de 18 a 30
años, se presentarán copias del/os contrato/s laboral/es donde se identifique claramente su objeto y relación con el proyecto para el que se solicita la subvención,
acompañado de las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (RLC y
RNT) debidamente sellados por la oficina recaudadora.



En el caso de que se trate de la contratación de jóvenes extremeños en el exterior
o de extremeños retornados, el Instituto de la Juventud recabará de oficio el certificado que acredite dicha condición de acuerdo con lo establecido en el Decreto
126/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la expedición de certificados
de personas extremeñas retornadas y personas extremeñas en el Exterior (DOE
n.º 225, de 23 de noviembre de 2021); salvo que conste en el procedimiento la
oposición expresa a dicha comprobación de la persona interesada, en cuyo caso, la
entidad beneficiaria deberá aportar copia de dicho certificado.



Para el supuesto de otros gastos de personal vinculado laboralmente con la entidad beneficiaria y dedicado a la realización del proyecto se adjuntarán copias del/os contrato/s
laboral/es, acompañado de las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social
(RLC y RNT) debidamente sellados por la oficina recaudadora, donde conste en estampillado el importe que del gasto total se impute al proyecto subvencionado.



c.4) U
 na relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (Anexo VIII).

3. A
 los efectos de la justificación de los gastos de transporte, se subvencionarán los gastos de
desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe del billete de trasporte
público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por kilómetro que se subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre Indemnizaciones por razón
del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE n.º
92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/kilómetro, siempre que se haga constar en la memoria la persona o personas desplazadas, origen y destino del desplazamiento, razón del
mismo, kilometraje y vehículo utilizado.