Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2022062663)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2022 y 2023.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45176
Séptimo. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria y su correspondiente extracto en el “Diario Oficial de Extremadura” y finalizará
el 15 de marzo de 2023.
Octavo. Órgano instructor y de ordenación.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de
Comercio Interior de la Secretaría General de Economía y Comercio.
Noveno. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Tramitación de los expedientes.
1. Los trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse en el plazo de
diez días hábiles a partir de la notificación del mismo.
2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos del interesado no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, quien
tendrá un plazo de diez días hábiles para cumplimentarlo.
3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores se les podrá
declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la
actuación del interesado y producirá efectos legales si se produjera antes o dentro del día
que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Undécimo. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido
en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía,
Ciencia y Agenda Digital, no obstante esta competencia ha sido delegada en el Secretario
General de Economía y Comercio mediante Resolución de 21 de agosto de 2019 (DOE n.º
163, de 23 de agosto), por la que se delegan competencias en materia de subvenciones,
que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45176
Séptimo. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria y su correspondiente extracto en el “Diario Oficial de Extremadura” y finalizará
el 15 de marzo de 2023.
Octavo. Órgano instructor y de ordenación.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de
Comercio Interior de la Secretaría General de Economía y Comercio.
Noveno. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Tramitación de los expedientes.
1. Los trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse en el plazo de
diez días hábiles a partir de la notificación del mismo.
2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos del interesado no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, quien
tendrá un plazo de diez días hábiles para cumplimentarlo.
3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores se les podrá
declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la
actuación del interesado y producirá efectos legales si se produjera antes o dentro del día
que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Undécimo. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido
en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía,
Ciencia y Agenda Digital, no obstante esta competencia ha sido delegada en el Secretario
General de Economía y Comercio mediante Resolución de 21 de agosto de 2019 (DOE n.º
163, de 23 de agosto), por la que se delegan competencias en materia de subvenciones,
que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.