Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2022062663)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2022 y 2023.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022

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c) Si la acción se va a desarrollar en una localidad de menos de 10.000 habitantes: hasta
5.000 euros.
2. En el supuesto de desarrollo e implementación de software dirigido a captar clientes, la
inversión máxima subvencionable, independientemente de la localidad donde se desarrolle,
será de 18.000 euros independientemente de la población de la localidad donde se desarrolla.
3. S
 i la entidad beneficiaria tiene un carácter supramunicipal, a efectos de determinar la inversión máxima subvencionable, se computará la población de todas aquellas localidades
en las que se vaya a desarrollar el proyecto.
4. Las ayudas consistirán en una subvención del 100% de la actividad subvencionable, dentro
de los límites establecidos en este resuelvo.
Quinto. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la presente resolución es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en
los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Sexto. Solicitud de ayuda y notificación.
1. La presentación de la solicitud acompañada de la documentación requerida, se hará a través de medios electrónicos y se realizará preferentemente a través del Registro Electrónico
General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/
registroGeneral/registroGeneral.jsf e irán dirigidas a la Secretaría General de Economía y
Comercio sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de solicitudes, los interesados deberán disponer para la autentificación
y para la firma electrónica de las mismas, de certificado electrónico en vigor, y si no se
dispone del mismo se podrá obtener en http://www.cert.fnmt.es
2. L
 as comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento y las notificaciones de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso,
cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía, surtiendo ésta
todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de