Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2022062663)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2022 y 2023.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022

45187

DOCUMENTACIÓN YA APORTADA POR EL SOLICITANTE DE LA AYUDA Y QUE OBRA EN
PODER DE LA ADMINISTRACIÓN
□ Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de la
Administración de la Junta de Extremadura y autorizo a la Secretaría General de Economía y
Comercio para que pueda recabar dichos documentos, indico el expediente en el que se
encuentran:
CONSULTA DE DATOS:
El órgano gestor de las ayudas recabará de oficio los certificados y documentos que se indican a
continuación, por lo que solo será necesario aportarlos cuando el interesado se oponga o no
autorice expresamente, en su caso, marcando la casilla correspondiente.

 ME OPONGO a que el órgano gestor pueda recabar de oficio el documento de
identificación fiscal de la entidad solicitante. Por lo que APORTO copia del NIF de la
entidad.
 ME OPONGO a que el órgano gestor pueda recabar de oficio los datos que acrediten la
identificación del representante de la entidad. Por lo que APORTO DNI del representante
legal.
 ME OPONGO a que el órgano gestor pueda recabar de oficio los datos que acrediten
que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Por lo que APORTO certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social
que acredita que está al corriente de sus obligaciones frente a dicho organismo.
 ME OPONGO a que el órgano gestor pueda recabar de oficio los datos que acrediten
que el solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Por lo que APORTO certificado que acredita que la empresa
solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria,
las Administraciones públicas podrán recabar o verificar los datos que a continuación se
relacionan, previa autorización expresa del interesado. Para ello, deberá indicar el sentido
de su consentimiento marcando la casilla correspondiente.
 AUTORIZO EXPRESAMENTE a que el órgano gestor pueda recabar de oficio los datos
que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con
la Hacienda del Estado.

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