Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2022062663)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2022 y 2023.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022

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— La convocatoria de la línea de ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por Ayuntamientos tiene un importe total de 350.000 euros, 50.000 euros con cargo
al presupuesto de 2022 y 300.000 euros con cargo al presupuesto de 2023. Estas ayudas
se imputarán al centro gestor 140030000, partida presupuestaria G/341A/76000, código
de proyecto de gasto 20150289 denominado “Fomento de la animación comercial”.
— La convocatoria de la línea de ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio tiene
un importe total de 150.000 euros, 30.000 euros con cargo al presupuesto de 2022 y
120.000 euros con cargo al presupuesto de 2023. Estas ayudas se imputarán al centro
gestor 140030000, partida presupuestaria G/341A/78900, código de proyecto de gasto
20150289 denominado “Fomento de la animación comercial”.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos de la
convocatoria o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias
recogidos en la misma, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano competente
para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de acuerdo con la modificación
producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
4. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación
de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Extremadura, el cual será objeto de
publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Decimonoveno. Eficacia.
La presente resolución surtirá efecto al día siguiente de la publicación de la misma y de su
extracto, al que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.