Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2022062663)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2022 y 2023.
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NÚMERO 177
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45182
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento n.º
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, con arreglo a las
instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.
5. A
simismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar
mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de
información y publicidad.
El beneficiario pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto. Con el objetivo
de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el
FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores
sobre la ayuda concedida a las actuaciones de inversión y la participación de los distintos
organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas
con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE)
número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de
información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las
intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.
En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá
reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
— El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en
el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del
Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y
una referencia a la Unión Europea.
— Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
— Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo
obtenido de los Fondos:
• Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de
uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus
objetivos y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
• Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño
mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien
visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
Miércoles 14 de septiembre de 2022
45182
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento n.º
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, con arreglo a las
instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.
5. A
simismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar
mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de
información y publicidad.
El beneficiario pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto. Con el objetivo
de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el
FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores
sobre la ayuda concedida a las actuaciones de inversión y la participación de los distintos
organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas
con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE)
número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de
información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las
intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.
En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá
reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
— El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en
el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del
Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y
una referencia a la Unión Europea.
— Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
— Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo
obtenido de los Fondos:
• Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de
uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus
objetivos y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
• Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño
mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien
visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.