Consejería De Educación Y Empleo. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2022062637)
Resolución de 30 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 176
Martes 13 de septiembre de 2022
44964
Duodécimo. Financiación y cuantía.
1. L
as subvenciones establecidas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la siguiente partida de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2022: centro gestor 13007, aplicación presupuestaria G/325A.770.00, proyecto de
gasto 20001339 “mejora de las condiciones de trabajo en empresas” con fuente de financiación fondos de la Comunidad Autónoma, con un crédito de 110.000 euros.
2. C
on arreglo a lo establecido en la letra h) del apartado 2 del artículo 23 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, la cuantía de los créditos fijados en las convocatorias podrán aumentarse
hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos
declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad
de abrir una nueva convocatoria.
3. L
a cuantía de las subvenciones será como máximo del 50 % del coste de la inversión subvencionable, con un límite de 4.000 euros por beneficiario, para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas y justificadas.
Decimotercero. Carácter de minimis de las ayudas.
Las ayudas a reguladas en la presente convocatoria están sujetas al régimen de minimis,
conforme al Reglamento (UE) n. º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, por lo que
la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá superar la cantidad 200.000 euros
por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, no pudiendo ser acumulable a otros
regímenes de minimis, salvo que por su importe no superen ese umbral.
Decimocuarto. Publicidad.
1. L
as subvenciones concedidas en base a esta Convocatoria serán objeto de publicidad en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal
de subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en los artículos 18
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. L
as entidades beneficiarias de las subvenciones convocadas con la presente resolución,
están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y a cualesquiera otras que, en su caso, sean de aplicación,
de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas
Martes 13 de septiembre de 2022
44964
Duodécimo. Financiación y cuantía.
1. L
as subvenciones establecidas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la siguiente partida de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2022: centro gestor 13007, aplicación presupuestaria G/325A.770.00, proyecto de
gasto 20001339 “mejora de las condiciones de trabajo en empresas” con fuente de financiación fondos de la Comunidad Autónoma, con un crédito de 110.000 euros.
2. C
on arreglo a lo establecido en la letra h) del apartado 2 del artículo 23 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, la cuantía de los créditos fijados en las convocatorias podrán aumentarse
hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos
declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad
de abrir una nueva convocatoria.
3. L
a cuantía de las subvenciones será como máximo del 50 % del coste de la inversión subvencionable, con un límite de 4.000 euros por beneficiario, para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas y justificadas.
Decimotercero. Carácter de minimis de las ayudas.
Las ayudas a reguladas en la presente convocatoria están sujetas al régimen de minimis,
conforme al Reglamento (UE) n. º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, por lo que
la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá superar la cantidad 200.000 euros
por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, no pudiendo ser acumulable a otros
regímenes de minimis, salvo que por su importe no superen ese umbral.
Decimocuarto. Publicidad.
1. L
as subvenciones concedidas en base a esta Convocatoria serán objeto de publicidad en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal
de subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en los artículos 18
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. L
as entidades beneficiarias de las subvenciones convocadas con la presente resolución,
están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y a cualesquiera otras que, en su caso, sean de aplicación,
de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas