Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Ceses. Nombramientos. (2022040169)
Decreto 116/2022, de 6 de septiembre, por el que se dispone el cese y nombramiento de los miembros de la Comisión Ejecutiva del Consejo de la Juventud de Extremadura.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 176
Martes 13 de septiembre de 2022
II
44939
AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
DECRETO 116/2022, de 6 de septiembre, por el que se dispone el cese y
nombramiento de los miembros de la Comisión Ejecutiva del Consejo de la
Juventud de Extremadura. (2022040169)
El Consejo de la Juventud de Extremadura es un Organismo Autónomo, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como plena capacidad de obrar
y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, que, al amparo de lo previsto en
el artículo 9.2 de la Constitución Española y el artículo 9.1.26 de la Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, actúa como interlocutor representativo de las asociaciones juveniles de Extremadura
ante los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, así como cauce de libre expresión para
propiciar la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural
de Extremadura.
La Asamblea es el órgano colegiado supremo de decisión del mismo, correspondiéndole, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4.c) de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura, elegir y cesar a los miembros de la Comisión Ejecutiva.
En este sentido, durante el desarrollo de la VII Asamblea del Consejo de la Juventud de Extremadura, celebrada en la ciudad de Mérida el 26 de marzo del año en curso, y de la Asamblea
Extraordinaria, de fecha 23 de julio de 2022, tuvo lugar el proceso encaminado a la elección
de los miembros de la XIX Comisión Ejecutiva del Organismo, órgano colegiado de carácter
ejecutivo al que corresponde la gestión ordinaria y representación del Consejo de la Juventud
de Extremadura.
De conformidad con todo lo expuesto y según lo preceptuado en el artículo 11.1 de la Ley
13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura, teniendo en
cuenta el principio general de actuación de representación equilibrada que proclama el artículo 3.12 de la Ley 8/2011, de Igualdad entre Hombres y Mujeres y contra la Violencia de
Género en Extremadura, en virtud de las competencias en materia de juventud atribuidas por
el Decreto del Presidente 41/2021, de 3 de diciembre, por el que se la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Martes 13 de septiembre de 2022
II
44939
AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
DECRETO 116/2022, de 6 de septiembre, por el que se dispone el cese y
nombramiento de los miembros de la Comisión Ejecutiva del Consejo de la
Juventud de Extremadura. (2022040169)
El Consejo de la Juventud de Extremadura es un Organismo Autónomo, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como plena capacidad de obrar
y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, que, al amparo de lo previsto en
el artículo 9.2 de la Constitución Española y el artículo 9.1.26 de la Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, actúa como interlocutor representativo de las asociaciones juveniles de Extremadura
ante los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, así como cauce de libre expresión para
propiciar la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural
de Extremadura.
La Asamblea es el órgano colegiado supremo de decisión del mismo, correspondiéndole, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4.c) de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura, elegir y cesar a los miembros de la Comisión Ejecutiva.
En este sentido, durante el desarrollo de la VII Asamblea del Consejo de la Juventud de Extremadura, celebrada en la ciudad de Mérida el 26 de marzo del año en curso, y de la Asamblea
Extraordinaria, de fecha 23 de julio de 2022, tuvo lugar el proceso encaminado a la elección
de los miembros de la XIX Comisión Ejecutiva del Organismo, órgano colegiado de carácter
ejecutivo al que corresponde la gestión ordinaria y representación del Consejo de la Juventud
de Extremadura.
De conformidad con todo lo expuesto y según lo preceptuado en el artículo 11.1 de la Ley
13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura, teniendo en
cuenta el principio general de actuación de representación equilibrada que proclama el artículo 3.12 de la Ley 8/2011, de Igualdad entre Hombres y Mujeres y contra la Violencia de
Género en Extremadura, en virtud de las competencias en materia de juventud atribuidas por
el Decreto del Presidente 41/2021, de 3 de diciembre, por el que se la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de