Consejería De Educación Y Empleo. Formación Del Profesorado. (2022062668)
Resolución de 24 de agosto de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la selección de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/23.
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NÚMERO 175
Lunes 12 de septiembre de 2022

44901

a) Para acceder a la descarga y cumplimentación de los anexos, deberán identificar el
enlace de la solicitud en el portal y cumplimentar la instancia accediendo mediante el
nombre de usuario y contraseña de la plataforma educativa Rayuela.
b) Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada, sellada y subida a la plataforma de proyectos de formación en centros.
2. A la solicitud de participación habrá que acompañar necesariamente la siguiente documentación:
a) Proyecto de trabajo que se tiene previsto llevar a cabo y relación nominal del profesorado y del personal no docente participante, indicándose la labor que desempeña en el
centro educativo o en los EOEP. Este proyecto se elaborará según el modelo que figura
en el anexo II de la presente convocatoria.
b) Informe de la persona que ejerce la función de dirección del centro educativo o del
equipo de orientación educativa y psicopedagógica que recoja el acuerdo favorable del
claustro o del EOEP para participar en la presente convocatoria, según el modelo recogido en el anexo V.
3. En los proyectos que esperen tener un planteamiento de trabajo a largo plazo, y por tanto desarrollarse en más de un curso escolar, la persona que asuma la coordinación en el
siguiente curso escolar, deberá enviar de nuevo otra propuesta de solicitud y proyecto
respetando el mismo título.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniese
los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a partir del siguiente a la fecha de
publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Séptimo. Criterios de valoración.
Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la Orden de 6 de noviembre de 2020, de la Consejería de Educación y Empleo, por
la que se regula el procedimiento para la realización de proyectos de formación en centros
docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.