Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2022062645)
Resolución de 31 de agosto de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa de cierre a Iberdrola España, SA, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Desmontaje de la línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, ST Trujillo - ST Cáceres, en la provincia de Cáceres". Términos municipales: Trujillo, La Cumbre, Sierra de Fuentes y Cáceres. Expte.: AT-1995-2.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022

44745

Conductor de fase tipo LA-280 (HAWK ACSR).
Cable de tierra tipo OPGW-17-96, con fibra óptica incorporada.
N.º de apoyos a desmontar: 130 de hormigón y 11 metálicos.
Emplazamiento: Parcelas públicas y privadas en los términos municipales de Trujillo, La Cumbre, Sierra de Fuentes y Cáceres.
Esta autorización administrativa de cierre se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para el cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones
a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para el cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios
de interés general.
Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán con las
condiciones impuestas o por imponer por los organismos competentes afectados.
— El plazo para el cierre y desmantelamiento de las instalaciones será de 12 meses, contados a partir de la fecha de disponibilidad de los terrenos afectados, advirtiéndole que
si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de acta de cierre, se
producirá la caducidad de la presente autorización, sin perjuicio de que el interesado
pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.
— La Empresa, una vez finalizado el cierre y desmantelamiento de las instalaciones deberá
solicitar la emisión de la correspondiente acta de cierre, previa presentación de un certificado final de obra en el que conste que el cierre de la instalación se ha realizado de