Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2022062646)
Resolución de 31 de agosto de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Desmontaje de la línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, ST Trujillo - ST Cáceres, en la provincia de Cáceres". Términos municipales: Trujillo, La Cumbre, Sierra de Fuentes y Cáceres . Expte.: AT-1995-2.
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44750
Tensión de servicio: 132 kV
Conductor de fase tipo LA-280 (HAWK ACSR).
Cable de tierra tipo OPGW-17-96, con fibra óptica incorporada.
Nº de apoyos a desmontar: 130 de hormigón y 11 metálicos.
Emplazamiento: Parcelas públicas y privadas en los términos municipales de Trujillo, La Cumbre, Sierra de Fuentes y Cáceres.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para el cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones
a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar el cierre definitivo y desmantelamiento de
las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por
Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de
servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería
Viernes 9 de septiembre de 2022
44750
Tensión de servicio: 132 kV
Conductor de fase tipo LA-280 (HAWK ACSR).
Cable de tierra tipo OPGW-17-96, con fibra óptica incorporada.
Nº de apoyos a desmontar: 130 de hormigón y 11 metálicos.
Emplazamiento: Parcelas públicas y privadas en los términos municipales de Trujillo, La Cumbre, Sierra de Fuentes y Cáceres.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para el cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones
a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar el cierre definitivo y desmantelamiento de
las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por
Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de
servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería