Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062644)
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Cáceres para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Cáceres 2025-Capital de las Culturas y del Turismo Verde Urbano", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022

44707

ANEXO II:
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
Expediente:
Convenio:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento arriba referenciado, el/los abajo
firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente,
DECLARA/DECLARAN:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Q
 ue el artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece
que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones
se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de
interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.”
2. Q
 ue el artículo 64 “Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses”
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene el fin de evitar
cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y
asegurar la igualdad de trato a todos los intervinientes.
3. Q
 ue el artículo 23 “Abstención”, de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento “las
autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de
las circunstancias señaladas en el apartado siguiente”, siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera
influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión
litigiosa pendiente con algún interesado.
b) 
Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en
el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos
para el asesoramiento, la representación o el mandato.