Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062644)
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Cáceres para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Cáceres 2025-Capital de las Culturas y del Turismo Verde Urbano", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44676
los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la “descarbonización” y el respeto
al medio ambiente, fomentar la digitalización, y la mejora de las estructuras y recursos
destinados a la investigación y formación, consiguiendo, en última instancia, una mayor
capacidad de la sociedad para superar problemas como la pandemia, conforme al marco
establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(en adelante Mecanismo).
El PRTR nacional, que sigue las pautas marcadas por la Unión Europea, así como las líneas
de la Agenda del Cambio, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de
Naciones Unidas, identifica la estrategia de la política española entre los años 2021 y 2023,
fundamentándose sobre cuatro transformaciones fundamentales: la transición ecológica, la
digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial, para propiciar un crecimiento
sostenible e inclusivo en nuestra sociedad. Este Plan engloba diez llamadas políticaspalanca y, entre ellas, la referente a la “Modernización y digitalización del tejido industrial
y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora”
y dentro de esta política-palanca, se incluye la línea de inversión de transformación del
modelo turístico hacia la sostenibilidad, titulado “Componente 14”, donde se engarzan los
Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destino (en adelante Planes Territoriales),
como submedida 2 de la inversión 1 (C14. I1), en tanto que mecanismo de actuación
cooperada entre los tres niveles de las administraciones con competencias en materia de
turismo: Administración General del Estado, la autonómica y la de las entidades locales.
Este programa financia proyectos cuyos créditos serán objeto de territorialización.
Los Planes Territoriales articulan su intervención por medio de dos instrumentos: los Planes
de Sostenibilidad Turística en Destinos (PSTD) y las Actuaciones de Cohesión entre Destinos
(ACD). Los primeros, se constituyen como planes cuyo diseño y ejecución corresponde a
los entes locales de cada uno de los destinos, para resolver la problemática del destino en
materia turística. El ente gestor de los PSTD es una entidad local, de entre las previstas en
el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las segundas, ACD, representan intervenciones de carácter horizontal y de ámbito supralocal
que contribuyen a completar, relacionar o cohesionar entre sí las actuaciones en destino de
cada comunidad autónoma.
2. Al hilo de lo anterior, la Administración General del Estado, en virtud de las competencias
reservadas a la misma por el artículo 149.1.13ª de la Constitución (bases y coordinación de
la planificación general de la actividad económica), aprobó la convocatoria correspondiente
Viernes 9 de septiembre de 2022
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los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la “descarbonización” y el respeto
al medio ambiente, fomentar la digitalización, y la mejora de las estructuras y recursos
destinados a la investigación y formación, consiguiendo, en última instancia, una mayor
capacidad de la sociedad para superar problemas como la pandemia, conforme al marco
establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(en adelante Mecanismo).
El PRTR nacional, que sigue las pautas marcadas por la Unión Europea, así como las líneas
de la Agenda del Cambio, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de
Naciones Unidas, identifica la estrategia de la política española entre los años 2021 y 2023,
fundamentándose sobre cuatro transformaciones fundamentales: la transición ecológica, la
digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial, para propiciar un crecimiento
sostenible e inclusivo en nuestra sociedad. Este Plan engloba diez llamadas políticaspalanca y, entre ellas, la referente a la “Modernización y digitalización del tejido industrial
y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora”
y dentro de esta política-palanca, se incluye la línea de inversión de transformación del
modelo turístico hacia la sostenibilidad, titulado “Componente 14”, donde se engarzan los
Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destino (en adelante Planes Territoriales),
como submedida 2 de la inversión 1 (C14. I1), en tanto que mecanismo de actuación
cooperada entre los tres niveles de las administraciones con competencias en materia de
turismo: Administración General del Estado, la autonómica y la de las entidades locales.
Este programa financia proyectos cuyos créditos serán objeto de territorialización.
Los Planes Territoriales articulan su intervención por medio de dos instrumentos: los Planes
de Sostenibilidad Turística en Destinos (PSTD) y las Actuaciones de Cohesión entre Destinos
(ACD). Los primeros, se constituyen como planes cuyo diseño y ejecución corresponde a
los entes locales de cada uno de los destinos, para resolver la problemática del destino en
materia turística. El ente gestor de los PSTD es una entidad local, de entre las previstas en
el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las segundas, ACD, representan intervenciones de carácter horizontal y de ámbito supralocal
que contribuyen a completar, relacionar o cohesionar entre sí las actuaciones en destino de
cada comunidad autónoma.
2. Al hilo de lo anterior, la Administración General del Estado, en virtud de las competencias
reservadas a la misma por el artículo 149.1.13ª de la Constitución (bases y coordinación de
la planificación general de la actividad económica), aprobó la convocatoria correspondiente